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Atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo a través de los programas de tránsito de educación primaria a educación secundaria

Artículo de opinión


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Mª Gádor Sánchez Mendías. Maestra de Educación Primaria (Andalucía)
La promulgación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, acuñó por primera vez el término "Necesidades Educativas Especiales", bajo el influjo de las consideraciones que recogía el famoso Informe Warnock (1978). En su Título I, Capítulo V: "De la Educación Especial", dedicaba los artículos 36 y 37, a la misma. En ellos se ponía de manifiesto que dicha legislación se fundamentaba en los principios de normalización y de integración escolar, apostando por la temprana detección de las necesidades educativas especiales del alumnado y por la restricción de la atención de este alumnado en centros de educación especial, únicamente cuando no pudieran ser atendidos en un centro de régimen ordinario.

En la actualidad, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en su Título II sobre "Equidad en la Educación", hace referencia al "alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo", es decir, a aquellos alumnos que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar algún tipo de necesidad específica de apoyo educativo, quedando igualmente reflejados los recursos precisos para llevar a cabo dicha tarea, teniendo como finalidad su plena inclusión e integración. En la Educación Primaria son numerosas las medidas que fomentan la inclusión del alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo, que tal y como recoge nuestra legislación se clasifican en:

- Alumnado con Necesidades Educativas Especiales.
- Alumnado que se incorpora tardíamente al Sistema Educativo.
- Alumnado con Altas Capacidades Intelectuales.

El profesorado de Educación Primaria, en este sentido, fomentará la integración de todos los alumnos con el fin de alcanzar la educación integral de los mismos, llevando a cabo para tal fin las actuaciones pertinentes.

Asimismo, el profesorado que lleve a cabo la función de tutor del último curso de E. Primaria, deberá desarrollar acciones que propicien una adecuada transición del alumnado desde ésta a la E. Secundaria Obligatoria (ESO). Dicha transición supone para el alumnado, además de la promoción a una nueva etapa, en la mayoría de las ocasiones, un cambio de centro educativo. Por lo tanto, resulta imprescindible llevar a cabo un traspaso de información desde el centro en el que el alumno se encuentra matriculado al centro receptor. Dichas actuaciones no tienen, únicamente, un carácter administrativo sino que resulta implicada toda la comunidad educativa.

La ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación en Andalucía, en el Artículo 54 dedicado a la "Coordinación entre los centros de educación primaria y los que imparten educación secundaria obligatoria", hace referencia a que:

"1. Se reforzará la conexión entre los centros de educación primaria y los que imparten la educación secundaria obligatoria, con objeto de garantizar una adecuada transición del alumnado entre las dos etapas educativas que conforman la enseñanza básica y facilitar la continuidad de su proceso educativo.

2. A tales efectos, al finalizar la etapa de educación primaria, los tutores y tutoras elaborarán un informe individualizado sobre las capacidades desarrolladas por cada niño o niña.

3. Reglamentariamente, se establecerán las obligaciones de los centros y de sus órganos de gobierno y de coordinación docente respecto de lo regulado en el presente artículo".


Igualmente, en la Orden de 16 de noviembre de 2007, por la que se regula la organización de la orientación y la acción tutorial en los centros públicos que imparten las enseñanzas de Educación Infantil y Primaria. Concretamente en su Artículo 12, sobre "Los Programas de acogida y tránsito entre etapas educativas", se indica que dichos programas formarán parte del Plan de Orientación y Acción Tutorial (POAT). En él, se programarán actividades con el fin de favorecer la transición entre la E. Primaria y la ESO.

En el apartado 2 de dicho artículo se ponen de manifiesto las finalidades que persiguen las actividades propuestas en dichos programas. En concreto, en el apartado c), se hace especial mención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, en cuanto a la necesidad de intercambiar datos, documentación, e información de interés con la finalidad de mejorar la respuesta educativa del alumnado.

Del mismo modo, se concreta que estos programas se desarrollarán durante el tercer ciclo de Educación Primaria, especialmente en el sexto curso, así como en el primer trimestre de la escolarización de los alumnos en primero de ESO.

Los Departamentos de Orientación a los que se adscriba el alumnado del centro, en colaboración con los Equipos de Orientación Educativa, son los responsables de la elaboración de los "Programas de Tránsito", que se iniciarán en el tercer ciclo de la E. Primaria, especialmente en el último curso y finalizarán en el primer trimestre del primer curso de la ESO. Las actuaciones que desarrollan dichos programas tendrán como destinatarios a: alumnos, profesores de Primaria y Secundaria, familias, y por supuesto, a los centros educativos. Como agentes implicados destacaremos los siguientes: los orientadores de los Equipos de Orientación Educativa y Departamentos de Orientación, los tutores del tercer ciclo de Primaria y primero de ESO, los profesores y maestros, los jefes de Departamento y Coordinadores de ciclo, el profesor de apoyo a la integración y el maestro de audición y lenguaje, los directores y jefes de estudios de los centros de Primaria y Secundaria, los Equipos Técnicos Provinciales de Orientación Educativa y Profesional y la Inspección Educativa.

A continuación, se profundizará en la legislación específica que fundamenta y ampara el adecuado tránsito entre etapas de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.

La Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización, en su Artículo 7. dedicado al "Dictamen de escolarización", en concreto el apartado 4, establece que dicho dictamen se realizará, tomando como base la evaluación psicopedagógica del alumno, siempre y cuando el alumno que presente necesidades educativas especiales por razón de discapacidad haya solicitado su admisión en un centro educativo de Educación Especial, de Educación Infantil o de Educación Primaria o bien promocione al nivel de Educación Secundaria.

En consecuencia, para el tránsito de la etapa de Primaria a la etapa de Secundaria, en el caso de alumnos con necesidades educativas especiales por razón de discapacidad, será preciso realizar una evaluación psicopedagógica de los mismos para poder ejercer una intervención educativa adaptada a sus necesidades. Así pues, se especificarán las medidas relacionadas con la escolarización, la adaptación del currículum, además del empleo de recursos didácticos específicos, con el fin de perseguir las condiciones de mayor normalización.

Finalmente, la Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía, en su Artículo 3, alude a la "Coordinación entre etapas que conforman la enseñanza básica", destacando la necesidad de coordinación entre ambas etapas, lo que garantizará la continuidad entre, cursos, ciclos y etapas, en cuanto a la atención a la diversidad del alumnado. Igualmente, en dicha orden se incide en la necesidad de que los respectivos tutores, el de primero de ESO y el de sexto de E. Primaria, lleven a cabo actuaciones de tutoría compartida con el fin de realizar un intercambio de información sobre aquellas medidas de atención a la diversidad que se están poniendo en práctica con el alumnado que las requiere y juzgar la validez de las mismas. Del mismo modo, se aunarán criterios en el tratamiento del alumnado que presente dificultades de aprendizaje. Todas las actuaciones citadas con anterioridad se llevarán a cabo bajo el asesoramiento de los Equipos de Orientación Educativa y de los Departamentos de Orientación.

En última instancia, me gustaría concluir destacando la importancia de los Programas de Tránsito, ya que facilitan el acceso y la permanencia del alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo, contribuyendo de esta forma a que el centro de E. Secundaria, en el que continuarán su formación académica, pueda responder a las necesidades del alumnado y garantizar la progresión en la acción educativa. En definitiva, de lo que se trata, es de que el paso de una etapa a otra sea precisamente un tránsito que implique continuidad y, en ningún caso, una fragmentación del proceso educativo.

Referencias Bibliográficas

AGUILAR MONTERO, L. (1991). "El informe Warnock". Cuadernos de Pedagogía, 197; 62-64.

BLANCO GUIJARRO, R. (coord.). (1996). Alumnos con necesidades educativas especiales y adaptaciones curriculares. Madrid: MEC/CNREE.

BRENAN. W. (1.988). El currículo para niños con necesidades especiales. Madrid. Editorial Siglo XXI de España Editores.

GIMENO SACRISTÁN, J. (1.996): La transición a la educación secundaria. Madrid: Morata.

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE).

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).

Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación en Andalucía (LEA).

MARCHESI, A; COLL, C; PALACIOS, J. (coord.) (1993). Necesidades educativas especiales y aprendizaje escolar. Madrid: Alianza Editorial.

Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización.

Orden de 16 de noviembre de 2007, por la que se regula la organización de la orientación y la acción tutorial en los centros públicos que imparten las enseñanzas de Educación Infantil y Primaria.

Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía.


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