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Formación Profesional ¿a dúo o dual?

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Benito Echeverría Samanes. Catedrático Emérito de Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación. Universidad de Barcelona
Meses antes de promulgarse el RD 1529/2012, que desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y establece las bases de la formación profesional dual, lanzaba al aire en este mismo medio1 varios interrogantes sobre la reforma prevista. Albergaba la esperanza de que el texto legislativo aclarara algunos, pero sin imaginar que los fundamentos del modelo dual de formación profesional quedarían tan desfigurados. Sobre todo, después de manifestar sus promotores la pretensión de "combinar por primera vez los recursos y esfuerzos de los Ministerios de Empleo y Seguridad Social con los de Educación, Cultura y Deporte".

Como escribí entonces, la esencia del prototipo alemán de modelo dual radica en que sus beneficiarios directos son al mismo tiempo aprendices y alumnos. Como aprendices, tienen los derechos y deberes recogidos en el derecho laboral. Como alumnos, se rigen por la legislación escolar del estado federado.

El estado asume alrededor del 15% de los gastos y fija mediante la Ley de Formación Profesional las condiciones generales que garantizan la uniformidad a nivel nacional en cuanto a duración, contenidos, mecanismos y procedimientos de exámenes, requisitos para la certificación del título, etc. Los empresarios financian el otro 85% de los costes y acuerdan con los sindicatos las condiciones del contrato de formación a través de la negociación colectiva. Uno de los frutos más significativos de esta conjunción de intereses es ese 65% de jóvenes aproximadamente que una vez finalizado su período de formación, continúan trabajando en la misma empresa, pero ya contratados laboralmente.

La configuración del sistema propuesto por el RD 1529/2012 dista mucho de este modelo, que según los ministros responsables de su desarrollo pretende emular. De entrada, es difícil de explicar la razón de las cinco modalidades de desarrollo de la formación, contempladas en su Título I: a) Exclusiva en centro formativo, b) Con participación de la empresa, c) En empresa autorizada o acreditada y en centros de formación, d) Compartida entre el centro de formación y la empresa, e) Exclusiva en la empresa (Art.3.1).

Pero aún resulta más difícil descifrar el sentido de la doble oferta formativa, cuando se demanda cada vez más la unificación de nuestros subsistemas de formación profesional. Por una parte, se propone el "contrato para la formación y el aprendizaje", prolijamente descrito en los 22 artículos del Título II referidos a aspectos laborales, formativos y normas de seguridad social. Por la otra, la "formación profesional del sistema educativo", sintetizada en los 7 artículos finales, correspondientes al Título III.

Así pues, el perfil único de aprendiz & alumno, definitorio del modelo dual, queda desdoblado. El primero especifica pormenorizadamente cuestiones laborales como formalización, duración, prórroga y extinción del contrato, período de prueba, jornada laboral, salario, etc. En el segundo, estos asuntos brillan por su ausencia y al no existir contrato para realizar la actividad formativa, la formación profesional dual se reduce a proyectos desarrollados en el ámbito del sistema educativo (Art. 2.2; 2.3) con la colaboración de las empresas. Esta podrá ser todo lo fructífera que se desee y publicitarse en los medios de comunicación, como últimamente se observa un día sí y otro también, pero sólo en el mejor de los casos "los alumnos podrán estar becados por las empresas, instituciones, fundaciones, etc., y/o por las Administraciones, en la forma que se determine para cada proyecto" (Art.33). El alumno seguirá siendo estudiante dentro del entorno laboral y por el momento se desconoce si la articulación de las anunciadas becas seguirá similar procedimiento al resto de ayudas del MECD o se implantarán mecanismos diferentes.

En esencia, la principal novedad de esta nueva ordenación de la formación profesional reglada son estas ayudas, junto al aumento del porcentaje horas lectivas destinadas a completar la formación en las empresas colaboradoras. Pasará a ser del 33% frente al 20% actual y se desarrollarán una vez superado el 67% del total de horas lectivas de los 3 años de duración previstos, frente a los 2 hasta ahora vigentes.

A juicio de Melchor Arcarons, director general de FP inicial de la Generalitat de Catalunya, "iría bien que hubiera un contrato expresamente diseñado para la FP dual, pero no está previsto. Dentro de los muchos contratos laborales existentes en España, no hay ninguno idóneo para esta modalidad. La beca de formación es más flexible para las empresas". Habrá que convencer a los empresarios de la conveniencia de la formación dual, afirma Manuel Moreno responsable de formación de Seat, pero "el riesgo del modelo reglado es que se utilice para conseguir mano de obra barata, en vez de para formar al personal que posteriormente se contratará".

No es ésta la visión de Ángel de Miguel Casas, director general de FP del MECD, para quien "esto no es un trabajo, porque no existe relación contractual, es un incentivo para el estudiante. La horquilla que hemos fijado para la beca que recibirán los alumnos va de los 250 euros a los 500 euros al mes". Piensa que esta nueva medida tendrá una buena acogida entre los empresarios y se muestra, "muy confiado porque se que los empresarios van a colaborar, porque sabrán ver cómo la FP va contribuyendo al beneficio de sus empresas. La empresa irá avanzando con los estudiantes a la vez que mejora su propio rendimiento (sic) ". Quizás sustente esta ilusión la negociación de acuerdos de colaboración de la CEOE con los Ministerios de Empleo y Educación, para intermediar entre empresas y alumnado, al tiempo que se acredita como agencia privada virtual de colocación. Sin embargo, no se vislumbran compromisos de contratación como patronal.

Es más probable que todas estas medidas propicien un trabajo juvenil precario, como temen los sindicatos.   "Aquí (a diferencia de Alemania), las empresas no quieren financiar nada de este sistema de formación esperando a que el Estado lo financie íntegramente y viéndolo como un gasto en vez de verlo como una oportunidad de inversión y rentabilidad a largo plazo", declara Teresa Muñoz, secretaria de formación de UGT.

En último término, éste es el principal problema a abordar, soslayado en esta nueva modificación de la formación profesional reglada, que viene a sustituir a la última publicada apenas hace un año en el BOE del 30.08.2011 (RD 1147/2011). Todo apunta a que estrenamos una más de las abundantes reformas educativas españolas, que sin diálogo previo con todos los interlocutores sociales, sin presupuesto, sin calendario de implantación y sin un cálculo de las plazas necesarias a tenor de la demanda, acabará generando un doble perfil de alumnado y quizás añada un subsistema de formación profesional a los ya existentes, que está por ver si será complementario o contradictorio.

Desde nuestra óptica, esta nueva reforma no solo no contribuye, sino que obstaculiza el logro del principal reto de nuestro país en esta materia, como es el conseguir un funcional, eficiente y eficaz sistema integrado de formación profesional. Si se aspira a poner orden en nuestro variopinto panorama formativo, es preciso que entidades como los ministerios de educación y trabajo, las consejerías de ambos asuntos, los agentes sociales, etc – cada una con sus respectivos organismos gestores, estrategias y tácticas - compartan fines comunes y se relacionen funcionalmente entre sí formando un todo unitario, sin que ninguna quede aislada de las demás. En casi todas las facetas de nuestra existencia y sobre todo en ésta, "más vale sumar que restar".

Notas al pie:

1.- https://www.educaweb.com/noticia/2012/03/26/sistema-dual-formacion-profesional-15380.html
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