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Las 4 claves sobre la cotización a la Seguridad Social de los estudiantes en prácticas

Reportaje

Conoce los detalles de la nueva norma por la que el alumnado que realiza prácticas formativas, remuneradas o no, debe estar dado de alta

  • 18/01/2024
  • Tiempo de lectura 8 mins

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Noelia Carmona. Redacción de Educaweb.
El pasado 1 de enero de 2024 entró en vigor el Real Decreto-ley 2/2023, que regula la cotización a la Seguridad Social del alumnado que realiza prácticas formativas en entornos laborales como parte del aprendizaje incluido en los currículums académicos.
 
Con esta normativa, los estudiantes que lleven a cabo parte de su formación en una empresa deben estar dados de alta en la Seguridad Social como personas trabajadoras por cuenta ajena. Desde su aplicación, tanto compañías como centros educativos e instituciones universitarias, y los propios jóvenes, han tenido que adaptarse a estar nueva norma.
 
Sin embargo, no siempre es fácil comprender los entresijos de un Real Decreto-ley y pueden surgir preguntas como: ¿quién se debe hacer cargo de pagar las cuotas a la seguridad social? ¿cuándo debe abonarse el pago? ¿hay excepciones? ¿existen bonificaciones?
 
Educaweb responde, en este reportaje, a estas y otras cuestiones resumiendo los 4 puntos clave que debes saber sobre la obligatoriedad de cotización a la seguridad social de los estudiantes en prácticas. ¡Conócelos a continuación!
 

1. ¿Qué tipos de prácticas deberán cumplir con esta norma?

Los alumnos universitarios que realicen prácticas, remuneradas o no, con el fin de obtener titulaciones oficiales de grado, máster o doctorado, o un título propio de una universidad, ya pueden cotizarlas en el régimen general de la Seguridad Social, según la nueva norma.
 
También cotizan ya los y las estudiantes de Formación Profesional (FP) en prácticas, siempre y cuando no las realicen en el régimen de Formación Profesional intensiva, es decir, en aquella modalidad en la que el trabajo en la empresa suponga al menos el 35% del tiempo de formación.
 
"Hasta ahora solo existía la obligación de dar de alta a quienes llevaban a cabo prácticas remuneradas. Pues, ahora todos los alumnos que realicen prácticas formativas o académicas externas tendrán mayor protección", explica la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, en su revista de la Seguridad Social
 
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Todo el alumnado que realiza prácticas formativas debe estar dado de alta en la Seguridad Social. Imagen: Freepik.

2. Desgranando la cotización de los becarios, ¿qué inversión supone?

Ahora bien, resulta fundamental saber en qué conceptos cotizarán estos estudiantes en prácticas.
 
Para el alumnado de prácticas formativas no remuneradas la cotización consistirá en una cuota máxima mensual de 57,87 euros por contingencias comunes, de la cual quedará excluida la protección por la prestación de incapacidad temporal, según el Boletín Noticias Red del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
 
Y respecto a las contingencias profesionales (accidentes de trabajo o enfermedades profesionales) la cuota máxima de cotización es de 7,03 euros. Además, estos contratos formativos estarán exentos de contribuir al desempleo, al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y a la formación, según este Real Decreto-ley, recogido en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
 
En cambio, para el alumnado que perciba una remuneración durante su periodo de prácticas formativas, la cuota de cotización a la Seguridad Social estará sujeta a su salario.
 

3. ¿Quién asumirá el coste económico de las altas a la seguridad social?

Existen matices en cuanto a quien debe hacerse cargo del cumplimiento de las obligaciones económicas con la Seguridad Social, según si se trata de trabajo remunerado o no.
 
  • Prácticas formativas remuneradas: el pago de las cuotas "corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, explica el BOE. En el supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos, tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica". Es decir, la entidad que contrate al estudiante se hará cargo de su salario y de sus contribuciones a la Seguridad Social. Además, esta se efectuará en base a las reglas de cotización de los contratos formativos en alternancia.
 
  • Prácticas formativas no remuneradas: en este caso las obligaciones con la Seguridad Social también corresponderán a la empresa que acoge a los becarios en sus centros de trabajo como parte de su formación. Sin embargo, si las compañías llegan a un acuerdo con el centro formativo, puede ser este quien asuma el coste de las cotizaciones del alumnado en prácticas.
 
Independientemente de quien asuma la responsabilidad, las cuotas deberán ingresarse siguiendo estos plazos: el primer trimestre del año deberá efectuarse en el mes de abril; el segundo, en julio; el tercero, en octubre; y el último trimestre del año, en enero del año siguiente, detalla la Unión Sindical Obrera (USO), en su web.
 
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Existen bonificaciones, por parte del Gobierno, en una parte de la cuota de cotización a la Seguridad Social. Imagen: Freepik.

4. Bonificaciones de las cuotas: desigual entre FP y universidad

La nueva norma también contempla bonificaciones importantes en la parte de la cuota correspondiente a las contingencias comunes.
 
En este sentido, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha anunciado una bonificación del 95% en la parte de la cuota correspondiente a las contingencias comunes de los estudiantes universitarios que realizan prácticas no remuneradas, que, en el caso del alumnado de FP, alcanzaría el 100%, pues el 5% restante lo asumiría el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFPD).
 
Esta diferencia entre la bonificación de los becarios procedentes de estudios universitarios respecto a los de FP ha creado malestar entre las universidades, y así lo ha expresado la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (Crue) en un comunicado.  
 
"Las universidades nos sentimos agraviadas, en términos comparativos, al conocer cómo desde el Gobierno se ha asumido la gestión y coste de las prácticas correspondientes al estudiantado de FP, sin dar el mismo tratamiento al universitario, lo cual establece un evidente principio de discriminación", sostienen.  
 
Asimismo, Crue Universidades Españolas expresa el desentendimiento, tanto de la gestión administrativa como del pago de las cuotas, por parte de las empresas y las administraciones públicas. "Han sido las universidades las que hemos tenido que asumir estas tareas. En el caso de las empresas, más de un 98% han eludido el pago de las cotizaciones y un 100% su gestión administrativa".
 
Aceptar esta gestión está obligando a incrementar el personal técnico, de gestión, y de administración y servicios de las universidades, además de adquirir plataformas digitales e invertir en formación para sus plantillas, detalla Crue, en este comunicado.

¿Sabías que…?

  • La cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes es aquella partida destinada a cubrir a la persona trabajadora en caso de enfermedad, maternidad, paternidad o accidente no laboral.
 
  • Los alumnos que realicen sus prácticas curriculares a bordo de embarcaciones, su inclusión en la seguridad social se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
 
  • Quien asuma la responsabilidad del pago de las cuotas deberá informar del alta (al inicio de las prácticas) y baja (al finalizar) en un plazo máximo de 10 días a la Tesorería General de la Seguridad Social.
 
  • Esta norma también contempla beneficios para antiguos estudiantes en prácticas, ya que recoge la opción de suscribir un convenio especial que posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de prácticas realizados antes de la entrada en vigor de esta normativa y hasta un máximo de cinco años. Sin embargo, esta medida está en desarrollo y pendiente de aprobación a través de una Orden Ministerial.
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