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Medidas de atención a la diversidad en las Enseñanzas Obligatorias y Postobligatorias

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María del Carmen Rodríguez Zafra. Licenciada en Pedagogía y profesora interina de Secundaria de la especialidad de Orientación Educativa (Andalucía)
Con la promulgación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, LOE) se considera como principio del sistema educativo, la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como fin del sistema educativo, el pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos (artículo 2).

¿Cuáles son los/as alumnos/as objeto de medidas de atención a la diversidad?

En el título II de la LOE denominado Equidad en la educación, en su capítulo I Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, no se realiza una definición clara de dicho término, indicándose que serán las administraciones educativas quienes aseguren los recursos necesarios para que el alumnado que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades especificas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y los objetivos establecidos.

Respecto a la normativa Andaluza, en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación en Andalucía (en adelante, LEA) en su artículo 113 (Principios de equidad) define alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo (n.e.a.e) como aquel que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, al alumnado con altas capacidades intelectuales, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.

Por tanto, se puede establecer dos grandes grupos: un grupo que englobaría a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo en el cual se incluirían alumnado con necesidades educativas especiales, alumnado con altas capacidades intelectuales y aquellos alumnos que se integren de forma tardía al sistema educativo y el otro grupo englobado por alumnado de compensación por desigualdades en relación a la situación del contexto.

Como bien sabemos, la Educación Secundaria Obligatoria se organiza bajo los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado (artículo 22. LOE y artículo 46.2. LEA). Estableciéndose una serie de medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares.

Respecto al Bachillerato indica que el currículo se orientará a atender las necesidades educativas especiales, estableciendo medidas de acceso al currículo así como, en su caso, adaptaciones curriculares específicas y exenciones del mismo dirigidas al alumnado con discapacidad que lo precise en función de su grado de minusvalía (artículo 6. LEA)

Respecto a la Formación Profesional, en el Artículo 69 LEA se establece que la Administración educativa establecerá medidas de acceso al currículo, así como, en su caso, adaptaciones y exenciones del mismo, dirigidas al alumnado con discapacidad que lo precise en función de su grado de minusvalía.

¿Qué medidas de atención a la diversidad se llevan a cabo en la Enseñanza Secundaria Obligatoria?


En Andalucía, a través de la Orden 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación en los centros docentes públicos de Andalucía, se establece las medidas de atención a la diversidad de carácter general y específico así como los programas a llevar a cabo, siendo los siguientes:

Medidas de atención de carácter general:
  • Agrupamientos flexibles: Consiste en reorganizar en determinadas áreas la estructura del grupo-clase durante determinados períodos de tiempo de la jornada escolar en función del nivel académico del alumnado
  • Desdoblamientos de grupos en las áreas y materias instrumentales. Por ejemplo, sería dos grupos de 2º ESO se convierten en tres grupos. De esta manera se refuerza la enseñanza en determinadas áreas o materias instrumentales.
  • Apoyo en grupo ordinarios a través de un segundo profesor/a dentro del aula. Se llevará a cabo cuando el alumnado presente un importante desfase en algún aprendizaje instrumental básico (Lengua castellana y Literatura y/o Matemáticas.
  • Modelo flexible de horario lectivo semanal
Medidas de atención de carácter específico:
  • Agrupación de diferentes materias en ámbitos. Normalmente es realizada en el primer y segundo curso de la E.S.O para garantizar la transición entre la educación primaria y educación secundaria.
  • Programación de actividades para las horas de libre disposición de los cursos primero y segundo. El centro ofrece al alumnado actividades que complementan y satisfagan los intereses y necesidades del alumnado, éstas pueden ser: promoción de la lectura, laboratorio, documentación, etc.
  • Oferta de asignaturas optativas propias. Al ofrecer al alumnado asignaturas optativas, éste puede elegir en función de sus intereses y necesidades y por tanto, adaptarse mejor a sus inquietudes
  • Agrupaciones de materias opcionales de cuarto curso. Esta medida está relacionada con la continuidad hacia estudios de Bachillerato y Ciclos Formativos.
Tanto las medidas de atención a la diversidad de carácter general como específico pueden incluirse en medidas de atención a la diversidad de tipo organizativo, siendo los máximos responsables de su organización: el centro y el equipo directivo.

Programas de atención a la diversidad
(incluidas en las medidas de atención a la diversidad de tipo curricular, ya que atañen al currículo):
  • Programas de refuerzo de áreas o materias instrumentales. Son aquellos programas dirigidos al alumnado de primero o segundo de E.S.O que se encuentre en las siguientes situaciones:
- No promociona de curso
- Aun promocionando de curso, no ha superado alguna materia instrumental del curso anterior.
- Acceden a 1º E.S.O y requiere refuerzo en las materias instrumentales básicas.
- Aquel/la alumno/a que se haya detectado, en cualquier momento del curso, dificultades en las áreas o materias instrumentales
  • Programas de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos. Programa dirigido a aquel alumno/a que haya promocionado al siguiente curso sin haber superado todas las materias.
  • Planes específicos personalizados para el alumnado que no promocione de curso. Consiste en un plan personalizado y orientado a la superación de dificultades detectadas en el curso anterior.
  • Programas de adaptación curricular. Es una medida que consiste en la modificación de los elementos del currículo, a fin de dar respuesta a las necesidades del alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo. Podemos distinguir tres tipos: adaptaciones curriculares no significativas, significativas y adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades intelectuales.
  • Programas de diversificación curricular. Consiste en la organización de los contenidos, actividades prácticas y materias del currículo diferente a la establecida con carácter general y de una metodología específica, para alcanzar los objetivos y las competencias básicas, y por tanto conseguir el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
¿Qué medidas de atención a la diversidad se lleva a cabo en el Bachillerato y en la Formación Profesional?

En Andalucía, tanto en el Decreto 146/2008, de 22 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes al Bachillerato en Andalucía, así como la Orden 5 de agosto de 2008, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en Andalucía, se hace referencia a las medidas de atención a la diversidad, siendo las siguientes:
  • Programa de refuerzo. Dirigido a aquel alumnado que promocione al segundo curso sin haber superado todas las materias.
  • Adaptaciones curriculares. En el caso de Bachillerato y Ciclos Formativos, esta medida está orientada para alumnos/as que presenten necesidades educativas especiales o altas capacidades intelectuales.
  • Fraccionamiento del Bachillerato. Cuando se considere que las adaptaciones curriculares no son suficientes para alcanzar los objetivos, el alumnado podrá cursar el bachillerato fraccionando en dos partes las materias que componen el currículo de cada curso.
  • Exenciones de materias. Cuando se considere que las medidas anteriores no sean suficientes para alcanzar los objetivos del bachillerato se podrá autorizar la exención total o parcial de una materia siempre que tal medida no impida la consecución de los aprendizajes necesarios para obtener la titulación. Las materias objeto de exención serán la educación física y las lenguas extranjeras.
Como podemos observar a medida que ascendemos en el sistema educativo y accedemos a una etapa educativa superior, las medidas de atención a la diversidad se van reduciendo o se van dirigiendo a un colectivo más restringido (veamos como las adaptaciones curriculares en Bachillerato y Ciclos Formativos va dirigidas exclusivamente a alumnado que presente necesidades educativas especiales o altas capacidades intelectuales).

Cada una de estas medidas son fundamentales a la hora de minorar las dificultades de aprendizaje del alumnado, pero para ello es imprescindible una detección y atención temprana de las dificultades que presenta nuestro alumnado para poderle ofrecer una atención educativa eficaz y ajustada a sus necesidades. Durante el proceso de detección precoz y tratamiento de las dificultades juega un papel relevante los profesionales de orientación que junto con equipo educativo adaptarán los procesos de enseñanza-aprendizaje al alumnado.
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