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Inclusión del alumnado con necesidades educativas especiales, como principio rector de la educación a comienzos del siglo XXI, versus exclusión

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Trinidad García Figueroa. Maestra en el CEIP San Isidoro de Torredelcampo (Jaén)
"Toda persona tiene derecho a la educación ".

Esta afirmación, extraída de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 -artículo 26, sirve como introducción para la confección del presente artículo.

Pues notable es la evolución de este derecho, en relación con el alumnado con necesidades educativas especiales (a.c.n.e.e.), así como su concepto y los principios de intervención interdisciplinares aplicados en el proceso de enseñanza- aprendizaje.

Ya que la sociedad no ha estado tan concienciada y sensibilizada, como lo está actualmente, en lo concerniente a la situación de aquellas personas que presentan una discapacidad ya sea física, psíquica o sensorial.

Hoy, dicha concienciación ha llevado a todos los organismos nacionales e internacionales a legislar en este sentido, con el único objetivo de garantizar el derecho a la educación para todos.

Referencias Legislativas: Antecedentes y visión actual


La atención educativa especializada de los alumnos con dificultades tiene en España sus antecedentes oficiales en 1974, con la creación del Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos (SEREM), que permitió a las escuelas disponer de personal complementario. Luego, la Ley General de Educación de 1970 ya contempló la educación especial mediante la creación de centros de educación especial y aulas especiales en los centros ordinarios. En 1975 se creó el Instituto Nacional de Educación Especial, que llevó a cabo el Plan Nacional de Educación Especial.

En el contexto internacional, ya a mediados de los años sesenta se introduce la idea de considerar que los alumnos que tienen déficit deben ser tratados en sus factores diferenciales aunque en el contexto común del sistema escolar, demandándose, por tanto, su integración educativa en el medio escolar.

En 1978 la Constitución Española, en consonancia con esta idea internacional, establece en su capítulo III - artículo 49: "Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran...".

En 1990 la L.O.G.S.E., introduce el concepto de necesidad educativa especial y se establece por primera vez en un rango de ley que la atención a estos alumnos se iniciaría desde el mismo momento de su detección (artículo 37.2).

La legalidad vigente en España; Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:

Define este alumnado, perteneciente a un grupo dentro del catalogado con Necesidad Específica de Apoyo Educativo, como "aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de su discapacidad o trastornos graves de conducta" (artículo 73).

Y establece, en el mismo preámbulo, que "la sociedad española, en los comienzos del siglo XXI tiene la convicción de la necesidad de mejorar la educación, este beneficio debe de llegar a todos sin exclusión".

Una puntualización, aunque el beneficio se refiere a la mejora de la educación..., el empleo de éste término no es del todo acertado: ¿Por qué los legisladores no emplean "derecho" en cuanto a educación se refiere? Ya que la educación no es un favor, meced, gracia, bien, socorro... sino UN DERECHO HECHO Y DERECHO, justo, existente y verdadero. Mejor expresarlo "...tiene la convicción de la necesidad de que el derecho a la educación debe de llegar a todos sin exclusión".

Pues mucho se ha avanzado desde que en el 1948 se aprobara dicho derecho (valga la redundancia), y no se aplicara de forma generalizada a toda la población, para que la escritura lo exprese con reservas aunque la noción de educación actual en su sentir se tienda a ello (derecho a la educación para todos).

Ya que, los casos de "deficiencias" muy graves, que precisan de una atención constante y muy especializada antes no asistían a ningún centro debido a que, por la gravedad de sus "déficits", eran considerados asistenciales y ahora, y bendita sea la hora, tienen derecho a la educación en un centro escolar específico.

La Inclusión Escolar como respuesta educativa

La L.O.E. declara que la escolarización del a.c.n.e.e. en unidades o centros de educación especial... sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las Medidas de Atención a la Diversidad de los centros ordinarios. Las administraciones educativas la garantizarán, la promoverán en la educación infantil, desarrollarán programas para que sea adecuada en los centros de educación primaria y secundaria y favorecerán que pueda continuarla de manera adecuada en las enseñanzas postobligatorias (L.O.E., artículo 74.1,4,5).

Así pues, podemos observar una evolución claramente positiva de la presencia del a.c.n.e.e. en los Centros Ordinarios (y sólo como excepción, cuando esto no sea posible, en los centros específicos); Cuyo fin es apostar por unas metas similares a las del resto de personas. Finalidad de la cual, derivan los actuales Principios de Intervención:
  • Sectorización: Se prestarán los recursos necesarios en el contexto habitual del alumnado.
  • Integración: Supone una participación del a.c.n.e.e. en la sociedad y también una integración de la sociedad en el mundo de la discapacidad y de las diferencias individuales.
  • Normalización: Tiende a que el estudiante con alguna discapacidad lleve una vida lo más normal posible, es decir, que tenga los mismos derechos y obligaciones, en la medida de lo viable, que el resto de los ciudadanos. Su educación, trabajo, relaciones sociales..., debe desarrollarse, como norma, en los medios que son habituales en su entorno socio-cultural.
  • Individualización: Cada alumno recibirá la respuesta educativa adecuada a sus necesidades, contando con sus limitaciones y con SUS posibilidades educativas y procurando un desarrollo pleno de sus competencias. No entender la individualización didáctica dentro del proceso de normalización nos puede llevar a que prioricemos lo especializado e individualizado sobre lo grupal y normalizado o que trabajemos en el aula ordinaria con dos enseñanzas paralelas.
El principio de individualización nos tiene que llevar a un aula ordinaria con una única enseñanza, pero con la amplitud suficiente de actividades-situaciones, recursos... que permitan que cada uno se posicione en su zona de desarrollo próximo/ posibilidades.

  • Atención a la Diversidad: Se contempla como principio para atender a una necesidad que abarca a todas las etapas educativas y a todos los alumnos y no como una medida que corresponde a las necesidades de unos pocos ["Llega el tiempo de comprender que ya no solamente los niños con n.e.e. son quienes necesitan una educación especial, sino todos aquellos alumnos que a lo largo del proceso educativo , requieren una mayor atención que el conjunto de sus compañeros, porque presentan de forma temporal o permanente problemas de aprendizaje" (Marchesi 1988)].
"Las enseñanzas... se adaptarán al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Dicha adaptación garantizará el acceso, la permanencia y la progresión de este alumnado en el sistema educativo" (LOE, artículo 3.8). Se trata de conseguir que todos los ciudadanos alcancen el máximo desarrollo posible de todas sus capacidades individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales, para lo que necesitan recibir una educación adaptada a sus necesidades.
  • Inclusión: La adecuada respuesta educativa a todos los alumnos se concibe a partir de la Inclusión, principio rector que supone adaptar los centros educativos a la diversidad del alumnado, diversidad inherente a todo grupo humano. Entendiendo que únicamente de este modo se garantiza el desarrollo de todos, se favorece la equidad y se contribuye a una mayor cohesión social.
Principios que suponen un currículo único, como instrumentos para el desarrollo de las Competencias Básicas (Pérez Gómez, 2009) que deben alcanzar todos los alumnos, en la medida de sus posibilidades.
Para lo que es necesario que los centros gocen de autonomía pedagógica, propia de un currículo abierto y flexible como el existente.

Por consiguiente, partiendo de la idea de la no localización forzosa de los a.c.n.e.e. en un centro específico y de que el sistema educativo debe ser único, llegamos a la conclusión de que:

En el Centro Ordinario estos Principios generales de Atención a la Escolarización del a.c.n.e.e. se han de concretar en sus documentos de programación, se han de contemplar en el Proyecto del Centro, en dónde se han de definir las formas de adecuarse a las necesidades educativas de los alumnos:

a) Elaborando las adaptaciones curriculares que sean necesarias.

b) Realizando los cambios organizativos que deban introducirse para poder dar respuesta a la educación diferenciada que precisan.

c) Solicitando los recursos humanos, materiales y técnicos que hagan viables las propuestas diferenciadas.

d) La organización de las funciones de los diferentes profesionales implicados en el proceso así como la coordinación entre ellos, con la familia...

Apareciendo la Orientación y la Acción Tutorial como función docente, entre cuyas funciones destacan el conocimiento de las necesidades educativas especiales del alumnado y la adopción de medidas de atención.

Y máxime, por encima de todo, ha de reinar una actitud favorable de todos los miembros de la comunidad escolar para que dichas actuaciones/funciones se expliciten/lleven a cabo de modo efectivo y consecuentemente buscar una calidad educativa para la sociedad de nuestro país.

Adjunto una viñeta que nos puede hacer reflexionar sobre nuestra propia practica educativa (Francesco Tonucci, F. (2007 ): Con ojos de niño. Barcelona: Editorial Graó)

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