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Prevención de la violencia de género. De la igualdad formal a la desigualdad persistente

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M. Belén Noval Vega, Profesora de Formación y Orientación Laboral del IES Escultor Juan de Villanueva Pola de Siero (Asturias)
 "Pese a que la disponibilidad de datos es limitada, y existe una gran diversidad en la manera en la que se cuantifica la violencia psicológica según países y culturas, las pruebas existentes reflejan índices de prevalencia altos. El 43 por ciento de mujeres de los 28 Estados Miembros de la Unión Europea ha sufrido algún tipo de violencia psicológica por parte de un compañero sentimental a lo largo de su vida"1
 
La violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad.2 La Organización de Naciones Unidas la define como una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.3
 
La Constitución Española, en su artículo 1, propugna como valor superior del ordenamiento jurídico la igualdad. El artículo 14 proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. El artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo, y de los grupos en que se integra, sean reales y efectivas.
 
La igualdad, a su vez, principio fundamental en la Unión Europea4. Bajo el amparo del artículo 111 del Tratado de Roma se ha desarrollado un extenso acervo comunitario sobre igualdad de sexos5La igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre unas y otros son un objetivo que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y sus estados miembros.6
 
Aunque aún persisten desigualdades, la UE ha logrado avances significativos durante las últimas décadas, gracias sobre todo a la legislación sobre la igualdad de trato; la integración de la perspectiva de género en el conjunto de las políticas y las medidas concretas para la promoción de la mujer.
 
El interés comunitario por la eliminación de la discriminación de género se confirma dentro de las diferentes esferas de la institución europea, como son el Consejo Europeo o la Comisión Europea. El Nuevo Pacto para la Igualdad de Hombres y Mujeres para el periodo 2011-2020 del Consejo de la Unión Europea, reafirma el compromiso de la Unión Europea con la reducción de la brecha entre mujeres y hombres en cuestiones como el mercado laboral, la educación, y la protección social, además de promover un mejor balance entre trabajo-vida privada y combatir la violencia contra las mujeres.7
 
En la realidad española, las agresiones sobre las mujeres tienen una especial incidencia, existiendo hoy una mayor conciencia que en épocas anteriores. Dejando de ser un delito invisible para producir un rechazo colectivo y una más que evidente alarma social.
 
Desde 1978 se han producido en el derecho español avances legislativos en materia de lucha contra la violencia de género entre las que destacamos: La Ley Orgánica 11/2003 de 29 de septiembre de Medidas Concretas en Materia de Seguridad Ciudadana, Violencia Doméstica e Integración Social de los Extranjeros; La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres; La Ley Orgánica 8/2015 , de 22 de julio, de modificación del sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia; además de cuatro Leyes Orgánicas Educativas y las leyes aprobadas por diversas Comunidades Autónomas, en su ámbito competencial, entre las que se encuentra el Principado de Asturias. Serán estos los dos ámbitos los que se abordarán a continuación.
 
En la Ley Orgánica General del Sistema Educativo (LOGSE)8 se consagró como uno de los fines de la educación "la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, de la igualdad entre hombres y mujeres y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia".9 Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE)10 incluyó entre los principios de calidad del sistema educativo "la eliminación de los obstáculos que dificultan la plena igualdad entre hombres y mujeres y la capacidad de transmitir valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad social, la cohesión y mejora de las sociedades, y la igualdad de derechos entre los sexos, que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación".

El vigente texto consolidado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación dispone que el sistema educativo español se inspira, entre otros, en los principios de  "la educación para la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como para la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar y el desarrollo, en la escuela, de los valores que fomenten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como la prevención de la violencia de género"11.

La inclusión de esos contenidos en las etapas educativas tiene un carácter transversal que implica a todas las administraciones educativas.  Sin embargo, la desigualdad persiste y la igualdad de derechos no ha supuesto una consecución de la igualdad real.12
 
El pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la ley, aun habiendo comportado un paso decisivo, ha resultado ser insuficiente.13 La violencia de género muestra, en la sociedad del siglo XXI, cómo la igualdad plena, efectiva entre mujeres y hombres es todavía hoy una tarea pendiente que aún precisa nuevos instrumentos, actuaciones y planes de intervención.
 
La violencia de género debe ser abordada de un modo integral y multidisciplinar, comenzando por el proceso de socialización y educación. La escuela, los colegios, los Institutos de Educación Secundaria, los Centros Integrados de Formación Profesional o la Universidad. Las medidas de sensibilización e intervención deben ser reforzadas.
 
El Principado de Asturias integra en su modelo educativo la formación en el respeto a la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres. Destacando, sin ser exhaustivos, entre sus fines14 "Eliminar y rechazar los comportamientos y contenidos sexistas y roles, estereotipos y prejuicios que supongan discriminación entre mujeres y hombres"; "Prevenir la violencia de género" o "promover una educación afectiva y sexual basada en la igualdad entre mujeres y hombres, la responsabilidad compartida y el respeto hacia las distintas orientaciones sexuales e identidades de género".
 
Desde la aprobación de la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, se han promovido acciones para incluir e integrar la perspectiva de género en la formación inicial y continua del profesorado, tanto de modo transversal en los distintos contenidos como de manera específica. A su vez se impulsó la coordinación y la formación en materia de igualdad y prevención de la violencia de género de las personas designadas por los Consejos Escolares de los centros educativos.15
 
Si bien, en lo que respecta a esta última cuestión el texto Asturiano hace referencia expresa a "los centros docentes públicos"16  Y en el ámbito de la educación universitaria se decantó por "el sistema universitario asturiano fomentará tanto la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres como la enseñanza y la investigación sobre el significado y alcance de esa igualdad", matizando el respeto a la autonomía universitaria.17
 
El Instituto Asturiano de la Mujer elabora diversos programas de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género. Ahora bien, para el profesorado Asturiano, tanto de la red pública como de la privada sostenida o no con fondos públicos, no es obligatoria la formación en igualdad de género. De ello se puede deducir que un amplio porcentaje del profesorado no ha recibido formación especializada en esta materia.
 
Constituye uno de los objetivos institucionales de la Consejería de Educación y Cultura  "promover en los centros, como espacios de relación entre personas diferentes, un clima de convivencia positivo, atento a la necesaria igualdad entre sexos, al respeto a las diferencias entre iguales y a la prevención del acoso escolar contando con la participación de toda la comunidad educativa"18.
 
Las Consejerías de Educación y Cultura, y Sanidad del Principado colaboran desde hace más de dos décadas en la iniciativa Educación y Promoción de la Salud en la Escuela (EPS). En este marco se desarrolla el programa "Ni ogros ni princesas" para centros de Secundaria19.  Las acciones se dirigen al alumnado, el profesorado y las familias.  Estas actuaciones se desarrollan a través de los Planes y Programas prescriptivos, entre los que se encuentran el Plan de Orientación educativa y profesional20 y el  Plan Integral de Convivencia, incluidos en la Programación General Anual  de los respectivos centros.
 
El Plan de Convivencia21 fomentará la igualdad de género y prestará especial atención a las actuaciones específicas para la prevención y tratamiento de la violencia sexista, racista y de cualquier otra manifestación de violencia o de acoso escolar físico o psicológico con especial atención al buen uso de las redes sociales.22
 
Entre las funciones de la orientación educativa y profesional se destaca, entre otras, "integrar en las acciones educativas valores que fomenten relaciones interpersonales satisfactorias, la igualdad de hombres y mujeres, la no violencia, la cooperación y la solidaridad y el respeto por el entorno físico y medioambiental".23  Para ello a lo largo de la Secundaria se contemplan períodos lectivos dedicados a la Orientación y Tutoría.  Esta situación varía y se contrapone con la ausencia de períodos lectivos ordinarios para la deseable Orientación en los Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior.  El alumnado que cursa estos estudios oscila entre los 16 y 20 años de ordinario. Si bien, la presencia de alumnado maduro es cada vez más numerosa y frecuente.
 
La orientación educativa y profesional es un proceso que se lleva a cabo continuada y progresivamente a lo largo de las distintas etapas educativas, por lo que se hace difícil delimitar de forma rígida los ámbitos de intervención educadora que tendrán más presencia en cada etapa.24
 
En los sucesivos Reales Decretos de ordenación de la Formación Profesional en nuestro país, y los Decretos de Currículo Autonómicos se ha contemplado con mayor o menor precisión entre sus objetivos "Establecer relaciones interpersonales y sociales , en la actividad profesional y personal, basadas en la resolución pacífica de los conflictos, el respeto a los demás y el rechazo a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los comportamientos sexistas " o "La Formación Profesional fomentará la igualdad efectiva de oportunidades para todos , con especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres"25.
 
En el ámbito competencial autonómico, en todos los currículos de los Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior se contempla: "en la regulación del currículo del ciclo formativo  (…) se han intentado superar estereotipos, prejuicios y discriminaciones por razón de sexo, así como fomentar el aprendizaje de la resolución pacífica de conflictos (…)", precisando que "el sistema educativo incluirá entre sus fines la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres".
 
Tras décadas de legislación, educación, formación, concienciación, campañas institucionales internacionales, nacionales y regionales. El estudio "Jóvenes y Género. El Estado de la Cuestión" elaborado por el Centro Reina Sofía sobre Adolescencia y Juventud, concluye  que si bien "en términos globales, los avances hacia la igualdad de género en la sociedad española, y en especial entre los jóvenes, son notables e innegables. Pese a ello, sigue habiendo elementos de inequidad y de desequilibrios en las relaciones intergéneros. La igualdad entre hombres y mujeres jóvenes todavía es más aparente que real en algunos aspectos".26
 
Este análisis ha sido elaborado tras la comparación de numerosas fuentes secundarias con el objetivo de analizar los comportamientos y las actitudes de los jóvenes (15-29 años) con una perspectiva de género. En él se aborda hasta qué punto hay diferencias entre los hombres y las mujeres jóvenes en demografía, salud, relaciones familiares, sexualidad, educación, trabajo, valores y política, tiempo libre, uso de las nuevas tecnologías y violencia de género. En el caso de los jóvenes perviven, aun arraigados, estereotipos  sexistas en el ámbito de las relaciones sexuales y de pareja.
 
La justificación de determinados comportamientos machistas, sexistas o violentos, alimenta el germen de la violencia de género. Algunas actitudes con las que, muy especialmente los chicos (12-24 años), están "bastante o muy de acuerdo" en proporciones nada despreciables, resultan preocupantes.27
 
"Una de cada 10 mujeres de la Unión Europea declara haber sufrido ciberacoso desde la edad de los 15 años, lo que incluye haber recibido correos electrónicos o mensajes SMS no deseados, sexualmente explícitos y ofensivos, o bien intentos inapropiados y ofensivos en las redes sociales. El mayor riesgo afecta a las mujeres jóvenes de entre 18 y 29 años de edad"28
 
Los adolescentes replican los patrones machistas que pueden conducir a situaciones de violencia.  Las redes sociales y el móvil facilitan las situaciones de control.  Los datos corroboran la alarma, según un estudio de la Universidad Complutense29 el 25% de las adolescentes se sienten controladas por sus novios. Y el 23% afirma que su pareja ha tratado de separarla de sus amistades, pero hasta el 36% cree que los celos son una expresión de amor, es la llamada violencia por control. Esa forma de violencia es más sutil y las jóvenes no la identifican como maltrato. Muchas jóvenes no logran salir, por sí mismas, de esas situaciones de control.
 
El 33% de los jóvenes españoles de entre 15 y 29 años, es decir, uno de cada tres, considera inevitable o aceptable en algunas circunstancias controlar los horarios de sus parejas, impedir que vean a sus familias o amistades, no permitirles que trabajen o estudien o decirles lo que pueden o no pueden hacer30. Es la conclusión más llamativa de un estudio elaborado por el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) por encargo del Ministerio de Sanidad para conocer cómo perciben la violencia de género los adolescentes y jóvenes.31
 
Los adolescentes españoles, como muestra el estudio "Evolución de la adolescencia española sobre la igualdad y la prevención de la violencia de género", comienzan sus relaciones sentimentales cada vez antes. Las inician a los 13 años frente a los 13,5 de hace tres. Y las mantienen, principalmente, gracias al contacto  que proporcionan las redes sociales32 o por teléfono.33
 
El rechazo a la violencia de género: es generalizado cuando se refiere a agresiones físicas y sexuales -el 98 %-; pero persiste en un tercio de la población la aceptación de distintos tipos de maltrato en las relaciones de pareja. En este sentido, el 32 por ciento de los hombres y el 29 por ciento de las mujeres estiman que es inevitable o aceptable en determinadas circunstancias la violencia de control sobre la pareja.34
 
El estudio de la Universidad Complutense, no proporciona datos alentadores. La investigación, que es continuación de otra realizada en 2010, muestra que en tres años, la situación no ha mejorado. El porcentaje de chicas que afirma haber sufrido agresiones físicas se mantiene. Sin embargo, aumenta en un 7% el número de adolescentes que afirman haber sufrido situaciones de control extremo por parte de su novio o ex novio. Algo más preocupante aún si se analiza que más de un 12% de los adolescentes (chicos y chicas) no consideran como maltrato conductas como que un chaval le diga a su novia con quien puede hablar, dónde ir o qué hacer.35
 
Es necesario reflexionar acerca de estos datos y conclusiones, potenciar la formación entre los docentes y las familias a fin de que las jóvenes generaciones erradiquen estas creencias y rechacen cualquier forma de comportamiento controlador o dominante de un sexo sobre el otro. Convirtiéndose en ciudadanos activos en la lucha contra cualquier forma de violencia sobre las mujeres, denunciando situaciones anómalas e indeseadas así como generando sinergias colectivas que lideren la efectiva igualdad formal y real entre hombres y mujeres en la sociedad del siglo XXI.
 
Notas al pie:
 
1. Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2014). Violencia de género contra las mujeres: una encuesta a escala de la UE, p. 71.    http://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-women/facts-and-figures#sthash.swlpcU2Y.dpuf
2. LO 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género. Texto Consolidado 06/10/2015.
3. IV Conferencia Mundial de 1955 ONU.
4. La igualdad entre mujeres y hombres es uno de los valores fundacionales de la Unión Europea. Se remonta a 1957, cuando el principio de «a igual trabajo, igual sueldo » quedó incluido en el Tratado de Roma. http://ec.europa.eu/justice/gender-equality/index_es.htm
5. Entre otras Directivas 2002/73/CE, de reforma de la Directiva 76/207/CE y la Directiva 2004/113/CE.
6. Tratado de Amsterdam, 1 de mayo de 1999.
7. ZUAZU BERMEJO I., Análisis de las Políticas para la Igualdad de Género en la Unión Europea.
8. Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (Vigente hasta el 24 de Mayo de 2006).
9. LOGSE Letra b) del número 1 del artículo 1 redactada por el número uno de la disposición adicional cuarta de la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género («B.O.E.» 29 diciembre).
10. Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. (Vigente hasta el 24 de mayo de 2006).
11. Texto Consolidado LOE, Letras k) y  l) del artículo 1 redactada por el apartado uno del artículo único de la L.O. 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa  LOMCE («B.O.E.» 10 diciembre).
12. Ley del Principado de Asturias 2/2011 de 11 de marzo para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la erradicación de la Violencia de Género.
13. LO 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
14. Ley del Principado de Asturias 2/2011.  Véase texto íntegro en el Artículo 15.
15. Ley del Principado de Asturias 2/2011. Artículo 18.
16. Lo que deja a la reflexión los centros concertados y privados.
17. Artículos 17-18.  Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género.
18. Circular de Inicio de Curso2015-2016 para los centros docentes públicos 31 de julio de 2015.
19. Proporciona a las y los adolescentes de Asturias, desde la Educación Secundaria Obligatoria (ESO), una formación afectivo-sexual basada en la salud y el placer, en el fomento de la autoestima y la autonomía, en la libertad de elección desde el conocimiento, en la igualdad de mujeres y hombres, y en el respeto a las diferentes orientaciones sexuales
20. En los I.E.S. donde se impartan Ciclos Formativos el Departamento de Formación y Orientación Laboral colaborará con el Departamento de Orientación al desarrollo del Plan de Orientación Académica y Profesional (especialmente en lo concerniente a la orientación profesional y laboral). Véase Decreto 77/2005, de 14 de junio, por el que se crea el Departamento de F.O.L.
21. El plan integral de convivencia se atendrá a lo establecido en el Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias.
22. Cuando la Dirección del centro considere que determinados comportamientos puedan estar dando lugar a presuntos casos de acoso entre iguales o cuando estos sean denunciados por las familias, activará el Protocolo de actuación ante el acoso escolar. Las direcciones de los centros están obligadas de informar a las autoridades de las situaciones de riesgo para los menores y de que una situación de acoso continuado debería considerarse como tal y deberían ponerlo en conocimiento de la Fiscalía de Menores.
23. Artículo 4. Decreto 147/2014, de 23 de diciembre, por el que se regula la orientación educativa y profesional en el Principado de Asturias.
24. El Decreto 147/2014, de 23 de diciembre, refuerza el papel de las familias, que aparece reconocido de manera expresa en el apartado h) bis del artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, introducido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de modo que los progenitores y tutores legales tienen el derecho y el deber de colaborar con los servicios y recursos de orientación en beneficio de los menores a su cargo.
25. Artículo 3. Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.
26. JÓVENES Y GÉNERO. EL ESTADO DE LA CUESTIÓN. La investigación ha sido elaborada por el Centro Reina Sofía sobre Adolescencia y Juventud, un centro privado e independiente creado por la FAD gracias al apoyo de Banco Santander y Telefónica. Febrero 2016.
27. JÓVENES Y GÉNERO. EL ESTADO DE LA CUESTIÓN. La investigación ha sido elaborada por el Centro Reina Sofía sobre Adolescencia y Juventud, un centro privado e independiente creado por la FAD gracias al apoyo de Banco Santander y Telefónica. Febrero 2016.
28. Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2014). Violencia de género contra las mujeres: una encuesta a escala de la UE, p. 71.   http://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-women/facts-and-figures#notes.
29. "Igualdad y prevención de la violencia de género en adolescentes", dirigido por María José Díaz-Aguado Jalón y María Isabel Carvajal Gómez. Investigación realizada en el marco de un Convenio entre la Universidad Complutense y el Ministerio de Igualdad, con la colaboración de las Comunidades Autónomas y del Ministerio de Educación.
30. Tomado de http://politica.elpais.com/politica/2015/01/27/actualidad/1422363044_535263.html
31. "Percepción Social de la Violencia de Género", estudio elaborado con el Centro de Investigaciones  Sociológicas.
32. El uso de WhatsApp incentiva la comunicación en las relaciones, pero mal utilizado puede resultar nocivo si el asunto llega a la obsesión por el control constante.
33. Tomado de http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/11/19/actualidad/1384895182_866639.html
34. Macro encuesta de violencia contra la mujer 2015. Avance de resultados / Survey on violence against women 2015. Main Results. Disponible en  http://www.violenciagenero.msssi.gob.es/.
35. Tomado de http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/11/19/actualidad/1384895182_866639.html
 
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