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El mediador educativo: cuestión de acuerdos

Artículo de opinión

  • 29/06/2009

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Beatriz Mediavilla Gutiérrez. Maestra de Lengua Extranjera; Diego Palacios Santibáñez. Maestro de Educación Física del C.P. Monte San Julián de Tudela (Navarra)
En nuestra sociedad se producen muchas veces situaciones en las que las personas no llegan a un acuerdo. Las personas nos comunicamos mediante la palabra y utilizamos diferentes estrategias de comunicación utilizando los diferentes sentidos (oral, visual, táctil y gestual).

El acto comunicativo utilizado por las personas es el habla, la cual la utilizamos para comunicar oralmente lo que estamos pensando o queremos trasmitir a otras personas. En este proceso cuando las personas podemos manifestar si estamos de acuerdo o no con lo que el otro dice. Cuando no se llega a un acuerdo o bien se establecen discusiones sobre lo hablado sin llegar a un entendimiento es ahí en donde hace falta la presencia de una tercera persona que de lugar a que las otras dos lleguen a un acuerdo.

Esto llevado al contexto educativo hace referencia a que a lo largo del curso académico pueden surgir diferentes conflictos entre las diferentes personas que configuran la Comunidad Educativa de un centro.

Son muchas las interacciones sociales que se producen en la vivencia de este micro-espacio vital entre las personas que conviven por lo que a veces se producen esas confrontaciones.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece dentro de su Capítulo II "Autonomía de los centros. Artículo 121, en su Art. 121 que "cada centro en el ámbito de su autonomía, regule la Convivencia a través del Proyecto Educativo de Centro pues en él se definen los principios que la regulan. Y en su Art. 124 sobre las Normas de Organización y funcionamiento... "incluir las que garanticen el cumplimiento del Plan de Convivencia”.

Así los centros educativos, dentro del ámbito de sus competencias establecen y elaboran el Plan de Convivencia en dónde se establecen las medidas organizativas y las diferentes actuaciones a seguir teniendo en cuenta el Reglamento de Régimen Interno del Centro.

Dentro de este Plan aparece la figura del mediador educativo el cual actúa cuando existe un conflicto entre dos personas y estas no lleguen a un acuerdo.

Según sean quiénes sean estas personas, la figura del mediador puede reflejarse en diferentes personas:

- Si el conflicto surge entre dos alumnos, el mediador es el maestro encargado de ese grupo de alumnos, el tutor del aula.

- Si el conflicto surge entre un alumno y un maestro, ya que el alumno no está conforme con lo que se resuelve, es la figura del director del centro el que asume la figura de mediador.

- Si el conflicto surge entre maestros, el mediador recae en el director o bien en el Inspector.

- Si el conflicto surge entre un padre y un maestro, la figura de mediador cae en el director del centro.

- Si el conflicto surge entre un padre y la dirección del centro, la figura de mediador cae en el Inspector del centro.

Siempre a la hora de solucionar los conflictos se tiene que llegar a un acuerdo en el cual ninguna de las dos partes sean perjudicadas y si es posible beneficiar a los dos. Si esto no es posible intentar perjudicar lo menos posible a ambas partes.

La creación de esta figura (mediador) es debida a que en la sociedad de hoy en día todo el mundo se piensa que lleva razón, y que sus ideales son los ideales por el que toda la sociedad se tienen que regir, llegando incluso a intentar imponerlos.
Es ahí en dónde si uno no cede y otro no lo permite en dónde surge el conflicto por lo que entonces aparece la figura del mediador.

Así, la actuación del mediador consiste en que las dos personas lleguen a un acuerdo y si éste no se produce entonces él, en función de lo escuchado por ambas partes y partiendo de sus conocimientos y experiencias propias tomará una decisión, la cual las dos partes tendrán que aceptar.


NO ES MÁS SABIO EL QUE IMPONE SUS IDEALES, SINO EL QUE EXPONE LOS SUYOS Y COMPRENDE EL DE LOS OTROS, LLEGANDO A RELACIONAR AMBOS
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