La Formación Profesional - Los dos sentidos de la Formación Profesional
| La formación profesional debe ser concebida como una secuencia continua a lo largo de todo el ciclo vital. Cabe destacar que dentro de la formación profesional quedan incluidas la formación profesional de base, la formación profesional específica y la formación profesional continua. Tanto la formación profesional de base como la formación profesional específica se incluyen dentro del sistema educativo:
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| Enseñanzas no regladas | FPC Formación Profesional Continua | | ||||
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| Ciclos formativos de grado superior | | |||||
| Universidad | FPE Formaciión Profesional Específica | |||||
| Ciclos formativos de grado medio | | |||||
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| Bachillerato | FPB Formación Profesional de Base | |||||
El Gobierno español, con el Real Decreto 797/1995, de 19 de mayo, ha emprendido una acción global de reforma de la formación profesional, con la cual pretende darle la importancia y el prestigio que se merece y que el equilibrio del sistema educativo y laboral requieren. Esta reforma está en la línea de las políticas de desarrollo y mejora de la estructura productiva, de las políticas activas de trabajo como instrumento de inserción y progresión profesional, de las políticas de desarrollo regional y local y del nuevo escenario europeo en el cual la transparencia de las cualificaciones se convierte en factor primordial para que los trabajadores ejerzan el derecho a la libre circulación. El punto clave de este Real Decreto consiste en establecer el sistema de correspondencias y convalidaciones entre la formación profesional reglada, la no reglada y la experiencia laboral. Este es un primer paso dentro del estado español para conseguir el establecimiento de correspondencias dentro de la Unión Europea (UE). Los cinco niveles de cualificación profesional propuestos por la UE y fijados con el fin de proceder a la homologación de competencias profesionales con vista a la libre circulación de trabajadores entre los países miembros: Nivel 1. Se refiere a aquellas ocupaciones y oficios de carácter manual donde se realizan tareas relativamente sencillas que requieren solamente formación ocupacional. Se exige una formación mínima, eminentemente práctica. Los programas de garantía social estarían dentro de esta categoría. Nivel 2. Comprende tareas de manipulación de herramientas y aplicación de técnicas que exigen niveles relativamente modestos de habilidad, como por ejemplo el auxiliar en mecánica del automóvil, el auxiliar de oficina, el auxiliar sanitario, etc. La formación asociada a este nivel equivale a los ciclos formativos de grado medio de la LOGSE o a la formación profesional de primer grado (FP1). Al final de la formación se obtiene un título de técnico auxiliar o equivalente. Nivel 3. Comprende tareas relacionadas con actividades técnicas que pueden realizarse autónomamente. Pueden comportar responsabilidades de programación y coordinación. La formación requerida equivale a los ciclos formativos de grado superior o a la formación profesional de segundo grado (FP2). Al terminar la formación se obtiene un título de técnico especialista (TE), como por ejemplo el de TE en hortofruticultura, TE en automoción, etc. Nivel 4. Comprende responsabilidades de concepción, dirección y gestión. Se requiere el dominio de ciertos fundamentos científicos. Equivale a los estudios universitarios de primer ciclo o diplomaturas e ingenierías técnicas, como por ejemplo biblioteconomía, relaciones laborales, ingeniería técnica, etc. Nivel 5. Permite el ejercicio autónomo de actividades profesionales de alto nivel. Implica el dominio de conocimientos científicos y técnicos. La formación requerida equivale a estudios universitarios de segundo ciclo (licenciatura, ingeniería, arquitectura). También se incluyen en este nivel los estudios de posgrado, los másters y los doctorados Es precisamente la posibilidad de acceso a los nuevos ciclos formativos de las personas sin titulación, a pesar de la obligación de tener que cumplir los requisitos establecidos, uno de los argumentos que permite hablar de la formación profesional como de una secuencia continua: en la enseñanza secundaria obligatoria, en el bachillerato, en los ciclos formativos de grado medio y superior, en la universidad y en todas las acciones de formación no reglada. |




