La Formación Profesional - Los dos sentidos de la Formación Profesional

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Los dos sentidos de la Formación Profesional
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La FP continua debe ser concebida como una secuencia continua a lo largo de todo el ciclo vital mediante la FP de base, la específicia (incluidas dentro del sistema educativo) y la continua.
La formación profesional debe ser concebida como una secuencia continua a lo largo de todo el ciclo vital. Cabe destacar que dentro de la formación profesional quedan incluidas la formación profesional de base, la formación profesional específica y la formación profesional continua.

Tanto la formación profesional de base como la formación profesional específica se incluyen dentro del sistema educativo:
  •  Entendemos por Formación Profesional de Base (FPB) el conjunto de habilidades y conocimientos técnicos y científicos básicos que reciben todos los alumnos en la ESO y el bachillerato a través de las materias optativas cursadas.
  •  En cambio la Formación Profesional Específica (FPE) es el conjunto de habilidades y conocimientos profesionalizadores relativos a una profesión y que se adquieren en los ciclos formativos de grado medio y superior así como en la universidad.
  •  La Formación Profesional Continua (FPC) incluye aquellas acciones de formación no reglada dirigidas a la población que ya ejerce una actividad en el mundo laboral.

El continuo de la formación profesional

 
  Enseñanzas no regladas   FPC
Formación Profesional Continua
 

 
  Universidad   Ciclos formativos de grado superior    
     
FPE
Formación Profesional  Específica
    Ciclos formativos de grado medio  

 
 
Bachillerato
 
     
      FPB
Formación Profesional de Base
 
 
ESO
 
     


El Gobierno español, con el Real Decreto 797/1995, de 19 de mayo, ha emprendido una acción global de reforma de la formación profesional, con la cual pretende darle la importancia y el prestigio que se merece y que el equilibrio del sistema educativo y laboral requieren.

Esta reforma está en la línea de las políticas de desarrollo y mejora de la estructura productiva, de las políticas activas de trabajo como instrumento de inserción y progresión profesional, de las políticas de desarrollo regional y local y del nuevo escenario europeo en el cual la transparencia de las cualificaciones se convierte en factor primordial para que los trabajadores ejerzan el derecho a la libre circulación.

El punto clave de este Real Decreto consiste en establecer el sistema de correspondencias y convalidaciones entre la formación profesional reglada, la no reglada y la experiencia laboral. Este es un primer paso dentro del estado español para conseguir el establecimiento de correspondencias dentro de la Unión Europea (UE).

Los cinco niveles de cualificación profesional propuestos por la UE y fijados con el fin de proceder a la homologación de competencias profesionales con vista a la libre circulación de trabajadores entre los países miembros:

Nivel 1. Se refiere a aquellas ocupaciones y oficios de carácter manual donde se realizan tareas relativamente sencillas que requieren solamente formación ocupacional. Se exige una formación mínima, eminentemente práctica. Los programas de cualificación profesional inicial (PCPI) (los antiguos programas de garantía social) estarían dentro de esta categoría.

Nivel 2. Comprende tareas de manipulación de herramientas y aplicación de técnicas que exigen niveles relativamente modestos de habilidad, como por ejemplo el auxiliar en mecánica del automóvil, el auxiliar de oficina, el auxiliar sanitario, etc. La formación asociada a este nivel equivale a los ciclos formativos de grado medio (CFGM) o a la formación profesional de primer grado (FP1). Al final de la formación se obtiene un título de técnico/a auxiliar o equivalente.

Nivel 3. Comprende tareas relacionadas con actividades técnicas que pueden realizarse autónomamente. Pueden comportar responsabilidades de programación y coordinación. La formación requerida equivale a los ciclos formativos de grado superior (CFGS) o a la formación profesional de segundo grado (FP2). Al terminar la formación se obtiene un título de técnico/a especialista (TE), como por ejemplo el de TE en hortofruticultura, TE en automoción, etc.

Nivel 4. Comprende responsabilidades de concepción, dirección y gestión. Se requiere el dominio de ciertos fundamentos científicos. Equivale a los estudios universitarios: grados, diplomaturas,  ingenierías técnicas o arquitectura técnica.

Nivel 5. Permite el ejercicio autónomo de actividades profesionales de alto nivel. Implica el dominio de conocimientos científicos y técnicos. La formación requerida equivale a estudios universitarios: grados, licenciatura, ingeniería o arquitectura. También se incluyen en este nivel los estudios de posgrado, los másters y los doctorados.

Es precisamente la posibilidad de acceso a los nuevos ciclos formativos de las personas sin titulación, a pesar de la obligación de tener que cumplir los requisitos establecidos, uno de los argumentos que permite hablar de la formación profesional como de una secuencia continua: en la enseñanza secundaria obligatoria, en el bachillerato, en los ciclos formativos de grado medio y superior, en la universidad y en todas las acciones de formación no reglada.
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