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El anteproyecto de la Ley de FP dedica un capítulo a la orientación profesional

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El texto presenta un "sistema único de formación profesional" que permite acompañar a las personas desde el sistema educativo y durante toda la vida laboral, superando la distinción entre los ciclos de Formación Profesional y la FP para el empleo

  • 17/06/2021

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Redacción de Educaweb
Que las personas sean lo que desean ser y que las empresas encuentren los profesionales que necesitan. Con esta idea comienza el Anteproyecto de Ley Orgánica de Ordenación e Integración de la Formación Profesional presentado esta semana por la ministra de Educación y Formación Profesional, Isabel Celaá.

Esta normativa supone "un salto radical" respecto a la regulación anterior, dado que pretende una "transformación global" del sistema de formación profesional a través de la creación de un sistema único de formación profesional que "acompañe a las personas desde el sistema educativo y durante toda su vida laboral, superando los dos subsistemas independientes existentes hasta ahora": el educativo de la Formación Profesional y el laboral de la FP para el empleo.

De esta manera, asegura el texto, el país se encontrará en mejores condiciones para satisfacer los intereses, expectativas y aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida, al mismo tiempo que permitirá a las empresas encontrar los profesionales que necesitan y, de este modo, aumentar el empleo, la productividad, la competitividad y la sostenibilidad de la economía.
 

Un capítulo dedicado exclusivamente a la orientación profesional

 
Entre las novedades del anteproyecto de la Ley de FP se encuentra la inclusión de un capítulo o "título" dedicado en exclusiva a la orientación profesional. Se trata del título VII y en él se aborda el proceso de orientación "de una forma integrada" y se definen, "por primera vez en norma básica", sus objetivos, fines y condiciones de prestación. Y para evitar cualquier duda, la normativa incluye una definición de orientación profesional:
 
"El proceso de información y acompañamiento en la planificación personal del itinerario formativo y profesional en el marco del sistema de formación profesional, que incluye, al menos, los siguientes ámbitos: posibilidades de formación profesional, elección de una profesión, perfeccionamiento, cambio de profesión, evolución del mercado laboral y oportunidades de emprendimiento" (artículo 2).
 
En el artículo 93.1. se explica que la orientación profesional se prestará a "personas, empresas, organismos e instituciones de manera diferenciada" y en el marco de cualquier oferta de formación profesional. Además, se desarrollará con un "planteamiento holístico" que incluirá información, asesoramiento y acompañamiento. Para ello, prosigue el articulado, será fundamental contar con el apoyo de las diferentes administraciones autonómicas.

Seguidamente se explica el cometido y los fines de la orientación profesional (artículo 95, sin dotar de contenido al 94), entre los que figuran el desarrollo personal y profesional de las personas, a través de información "proactiva" y personalizada sobre las ventajas de la acreditación de las competencias y la cualificación y recualificación permanentes, entre otros aspectos.

En cuanto a las condiciones de la prestación, se indica claramente que "toda persona tendrá derecho a una orientación flexible y gratuita, que se adapte a sus necesidades específicas e incluya la acreditación de competencias profesionales adquiridas en la experiencia laboral" (art. 96.1.). Para ello, se crearán "puntos de orientación" dependientes del sistema de formación profesional que requerirán de la colaboración, cooperación y coordinación interadministrativas. La orientación deberá adaptarse a cada persona, incluidos "grupos de difícil acceso" como jóvenes en riesgo de exclusión, desempleados de larga duración, mayores de 50 años, personas con discapacidad o minorías.

El artículo 97 hace referencia a lo que denomina "estrategia general de orientación profesional", que establecerá el modelo de orientación a desarrollar, las medidas, los instrumentos y los recursos necesarios; diseñará las actuaciones; definirá los criterios para evaluar la calidad de la orientación; promoverá la creación de un sistema de información "actualizado y dinámico" sobre la formación profesional y el mercado laboral, incluido el uso de plataformas digitales; y promoverá estudios e investigaciones sobre el tema.

La cooperación y coordinación del servicio de orientación será fundamental para garantizar su éxito, por lo que el artículo 98 se vuelve a insistir en ello y en la necesidad de garantizar la existencia de "puntos permanentes de orientación".
Entre los protocolos de actuación mencionados en el artículo 99, se destaca la importancia de ofrecer una orientación personalizada y aprovechar la digitalización.

La organización estipulada en el artículo 100 recae sobre los centros de formación profesional y las administraciones. Los primeros "deberán prestar el servicio de orientación profesional" según el protocolo anterior; y las segundas, "asegurar, en el ámbito de sus respectivas competencias, la prestación de orientación profesional en cualquier centro o entidad de formación autorizada para impartir ofertas del sistema de formación profesional".
Finalmente, el artículo 101 se centra en los profesionales de los servicios de orientación. Estas son las competencias que deberán poseer los profesionales de la orientación:

 
  • Conocimientos prácticos específicos de las realidades territoriales en sus dimensiones económica y laboral.
  • Capacidades para interpretar la información y las previsiones sobre el mercado laboral, así como la evolución de las cualificaciones en los distintos sectores. 
  • Competencias digitales que les habiliten para utilizar herramientas de evaluación, comunicarse a distancia con los usuarios, fomentar el aprendizaje colaborativo e individual y facilitar información sobre el modo en que los usuarios pueden mejorar sus propias competencias digitales.
  • Conocimientos sobre el funcionamiento del sistema de formación profesional y la tipología de ofertas, así como sobre la formación no vinculada a este sistema.
  • Conocimientos sobre instrumentos de financiación de la formación, soportes al emprendimiento y la innovación y otros recursos que pueden beneficiar a los usuarios 

Las administraciones serán las responsables de velar por la "formación inicial y continua" de dichos profesionales.
 
Si quieres leer con detalle todo lo referente a la orientación profesional, puedes leer el Anteproyecto de Ley Orgánica de Ordenación e Integración de la Formación Profesional a partir de la página 102.
 

Otras novedades del anteproyecto de Ley de FP

 
Tras analizar en profundidad el articulado dirigido específicamente a la orientación profesional, te presentamos una síntesis de otras novedades incluidas en el anteproyecto presentado por la ministra Isabel Celaá el pasado 15 de junio ante el Consejo de Ministros.
 
  • De las microformaciones a los cursos de especialización. La futura norma ofrece una oferta única tanto para estudiantes como trabajadores, que permite ascender a través de cinco niveles o grados en función de los requisitos previos que posea la persona: (A) Acreditación parcial de competencias; (B) Certificado de Competencia Profesional; (C) Certificado Profesional; (D) Ciclos Formativos (Grado Básico, Grado Medio y Grado Superior) y (E) Cursos de especialización (título de especialista y Máster Profesional).
 
  • La formación profesional será Dual en los grados C, D y E. Se distingue entre una FP Dual general y otra avanzada. En la primera se prevé una estancia en la empresa de entre el 25% y el 35% de la duración total de la formación, y el compromiso de la empresa de asumir hasta un 20% de los contenidos y resultados de aprendizaje del currículo. En la avanzada, la formación en la empresa será entre el 35% y el 50% y la impartición por parte del centro de trabajo de hasta un 40% de los módulos profesionales del currículo. En esta última modalidad sí hay relación contractual del estudiante con la entidad. El texto también incorpora la figura del tutor dual del centro y del tutor dual de empresa.
 
  • Pasarelas con la universidad. El anteproyecto recoge el reconocimiento mutuo para facilitar el establecimiento de itinerarios formativos que reconozcan la formación previamente adquirida en la formación profesional de grado superior y las enseñanzas universitarias. Además, impulsa nuevos modelos de colaboración, desarrollo de proyectos compartidos y préstamo de espacios para generar transferencia de conocimiento y experiencia, crear innovación y optimizar recursos.
 
  • Nuevo cuerpo docente de profesores especialistas. La futura ley prevé la formación de un nuevo cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de FP, al que podrán acceder técnicos superiores de FP en determinadas especialidades. Además, incluye como docentes de Formación Profesional del sistema educativo a los profesores y formadores que prestan servicios en centros o entidades no pertenecientes al dicho sistema. El borrador también facilita que los docentes actualicen su formación con estancia en empresas.
 
  • Acreditación de competencias. La norma agiliza el sistema de acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral y vías no formales de formación. El texto consolida así el procedimiento iniciado el pasado mes de marzo con la aprobación del Real Decreto 143/2021.
 
  • Internacionalización de la formación. El texto regula la participación en proyectos y organismos internacionales, la convocatoria de proyectos de formación entre centros españoles y extranjeros, así como la movilidad de alumnado y profesorado entre centros de distintos países.
 
  • Nuevos instrumentos de gestión. Está prevista la creación de un Registro Estatal de Formación Profesional, que permitirá a cualquier ciudadano acceder al mismo y obtener un informe de vida formativa-profesional actualizado con su experiencia formativa. También se confeccionará un Catálogo Modular de Formación Profesional, en el que se determinarán los módulos profesionales vinculados a cada uno de los estándares de competencia, y un Catálogo de Ofertas de Formación Profesional, que determinará el conjunto de las acciones formativas disponibles. Todos los centros, sean centros educativos o entidades autoridades para la FP para el empleo, deberán estar inscritos en el Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios o en el Registro de Entidades de Formación Profesional, según su pertenencia o no al sistema educativo no universitario. Además, se sustituye el actual Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales por el Catálogo de Estándares de Competencia Profesional, en línea con la terminología europea.
 
El Anteproyecto de Ley Orgánica de Ordenación e Integración de la Formación Profesional presentado por Isabel Celaá inicia ahora su tramitación formal con las aportaciones de interlocutores sociales e informes de diferentes órganos consultivos para volver de nuevo al Consejo de Ministros. Tras su aprobación por el Gobierno, comenzará la tramitación parlamentaria en ambas cámaras en el último trimestre del año.

 
 

¿Sabías que…?

 
  • En 2021, en España solo 25% de la población activa dispone de cualificación intermedia y el 35% tiene cualificación baja, según el MEFP.
 
  • El 12% de los jóvenes españoles están matriculados en Formación Profesional, frente al 25% en la OCDE y el 29% en la Unión Europea.
 
  • En 2025, el 50% de los trabajos requerirán un nivel de cualificación media (técnicos y técnicos superiores de Formación Profesional) y solo el 16% un nivel bajo, según datos del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional.
 
  • España dedica 17 horas anuales por trabajador o trabajadora a la formación de la población activa, ocupando así el puesto 61 entre 100 países, según el Foro Económico Mundial. Alemania invierte 50 horas y ocupa el lugar número 10.
 
  • El 46% de la población activa carece de una acreditación profesionalizante, según los últimos datos de la última Encuesta de Población Activa. Esto resta valor añadido a las empresas y sitúa a los trabajadores y trabajadoras en una situación más vulnerable.
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