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La dirección escolar del siglo XXI: funciones, aptitudes y retos

Artículo de opinión

  • 10/11/2016

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Santi Barbarà i Molina, Director de la Escola Joan Miró (Badalona, Catalunya)
Los proyectos educativos deben reconstruirse de manera continua. Nos encontramos hoy ante un cambio en el sistema educativo, un cambio de paradigma en el que la escuela deja de ser mera transmisora de conocimientos y se centra en el alumno. En un aprendizaje que sea útil para el día a día de los pequeños y futuros adultos. Pero para que este cambio sea efectivo también deben cambiar diferentes estructuras dentro del sistema: la organización del centro educativo, la formación y función de los docentes y directivos, los indicadores, etc.

El papel de la dirección escolar, pues, resulta clave para que el proyecto educativo del centro se reconstruya de manera constante si se quiere ir hacia una escuela "avanzada", innovadora, tal y como afirma Eduard Vallory[1]. Y pasar de un modelo de escuela donde se debían transmitir unos conocimientos inmutables a un modelo de escuela competencial pensado para desarrollar capacidades, no es nada fácil. Y este largo camino, a menudo lleno de obstáculos, necesita de direcciones escolares sólidas, capaces de dirigir su proyecto a tal finalidad. Necesitan, en definitiva, una de las funciones que se demandan al director/a de un centro educativo: ejercer el liderazgo. Pero debemos ser conscientes que el liderazgo se gana y/o se pierde con el trabajo diario.
 
"Cada ser humano tiene una combinación única de inteligencia.
Este es el desafío educativo fundamental".(Howard Gardner)
 
Pero, ¿qué funciones ejercen los directivos/as escolares y cuáles deberían ejercer?
Como dice Teixidó (2015)[2], ante el reto de caracterizar los elementos que distinguen la acción directiva se han adoptado dos grandes enfoques: el primero presta atención a lo que "deberían hacer" los directivos a partir del análisis de las competencias y las funciones que se les asignan en las diversas leyes. El segundo, por su parte, estudia lo que "hacen" en realidad, es decir, los aspectos constitutivos de su quehacer profesional. En el siguiente cuadro comparativo de Teixidó, vemos las funciones y competencias que se asignan al director/a en el ordenamiento vigente:
 
Funciones de la dirección en la LOE[3] (2006), la LEC[4] (2009) y la LOMCE[5]
Palabras clave LOE Art. 132. Competencias del director/a LOMCE Art. 132. Competencias del director/a LEC
Representante
 
a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. 4 a)
4 b)
4 d)
Garante del funcionamiento cotidiano b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar. b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar. 5 h)
 
Líder pedagógico
c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. 5 a)
5 b)
5 c)
5 d)
Garante del cumplimiento legal d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.  
Jefe de personal e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. 5 g)
7 h)
 
 
Agente de convivencia
f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros. f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.  
 
6 b)
 
Impulsor de la participación de la comunidad
g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos. g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.  
6
Evaluador
Colaborador
h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. 5 i)
5 j)
Presidente
Ejecutor de acuerdos
i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias. i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.  
4 c)
 
Responsable de la gestión económica
j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas. j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas. 5 d)
5 e)
5 f)
7 f)
 
Seleccionador del equipo directivo
k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al claustro de profesores y al consejo Escolar del centro. k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al claustro de profesores y al consejo Escolar del centro.  
7 b)
Responsable l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa. l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el Capítulo II del Título V de la presente Ley Orgánica. 7 a)
Responsable   m) Aprobar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en la relación con la planificación y organización docente. 5 a)
5 b)
Responsable   n) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta ley orgánica y disposiciones que la desarrollen.  
Responsable   ñ) Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3. 7 g)
Animador de la colaboración con entidades sociales   o) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. 6 d)
    p) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración.  

La LEC, en su artículo 142.3, establece que el director/a tiene funciones de representación, funciones de liderazgo pedagógico y de liderazgo de la comunidad escolar y funciones de organización y gestión. Estas funciones se ejercen en el marco del ordenamiento jurídico vigente, del proyecto educativo del centro y del proyecto de dirección aprobado.
 
Funciones del director/a de centros educativos en Cataluña (Art.142.4, 142.5, 142,6 y 142.7 de la LEC)
Representación Dirección y liderazgo pedagógico Liderazgo de la comunidad escolar Organización y Gestión
a) Representar al centro.
b) Ejercer la representación de la Administración educativa en el centro.
c) Presidir el consejo escolar, el claustro del profesorado y los actos académicos del centro.
d) Trasladar las aspiraciones y les necesidades del centro a la Administración educativa y vehicular al centro los objetivos y las prioridades de la Administración.
 
a) Formular la propuesta inicial de proyecto educativo y las modificaciones y adaptaciones correspondientes.
b) Velar para que se aprueben un despliegue y una concreción del currículum coherentes con el proyecto educativo i garantizar el cumplimiento.
c) Asegurar la aplicación de la carta de compromiso educativo, del proyecto lingüístico y de los planteamientos tutoriales, coeducativos y de inclusión, y también de todos los otros planteamientos educativos del proyecto educativo del centre recogidos en el proyecto de dirección.
d) Garantizar que el catalán sea la lengua vehicular de la educación, administrativa i de comunicación en las actividades del centro, de acuerdo con lo que disponen el título II y el proyecto lingüístico del centro.
e) Establecer los elementos organizativos del centro determinados por el proyecto educativo.
f) Proponer, de acuerdo con el proyecto educativo y las asignaciones presupuestarias, la relación de puestos de trabajo del centro y las sucesivas modificaciones.
g) Instar que se convoque el procedimiento de provisión de puestos a los que hace referencia el artículo 124.1 y presentar las propuestas a las que hace referencia el artículo115.
h) Orientar, dirigir y supervisar las actividades del centro y dirigir la aplicación de la programación general anual.
i) Impulsar, de acuerdo con los indicadores de progreso, la evaluación del proyecto educativo y, eventualmente, de los acuerdos de corresponsabilidad.
 j) Participar en la evaluación del ejercicio de las funciones del personal docente y del otro personal destinado en el centro, con la observación, si se requiere, de la práctica docente en el aula.
a) Velar por la formulación y por el cumplimiento de la carta de compromiso educativo del centro.
b) Garantizar el cumplimiento de las normas de convivencia y adoptar las medidas disciplinarias correspondientes.
c) Asegurar la participación del consejo escolar.
d) Establecer canales de relación con las asociaciones de madres y padres de alumnos y, si se requiere, con las asociaciones de alumnos.
 
a) Impulsar la elaboración y la aprobación de las normas de organización y funcionamiento del centro y dirigir su aplicación.
b) Nombrar los responsables de los órganos de gestión y coordinación establecidos en el proyecto educativo.
c) Emitir la documentación oficial de carácter académico establecida por la normativa vigente.
d) Visar las certificaciones.
e) Asegurar la custodia de la documentación académica y administrativa por el secretario o secretaria del centro.
f) Autorizar los gastos y ordenar los pagos de acuerdo con el presupuesto aprobado.
g) Contratar bienes y servicios dentro de los límites establecidos por la Administración educativa y actuar como órgano de contratación.
h) Dirigir y gestionar el personal del centro para garantizar que cumple con sus funciones, hecho que comporta, si es necesario, la observación de la práctica docente en el aula.
 
 A las funciones que aparecen en el cuadro precedente hay que sumarle cualquier otra función que le asigne el ordenamiento y todas las relativas al gobierno del centro no asignadas a ningún otro órgano. A simple vista, de manera cuantitativa, podemos observar que entre las funciones más numerosas que se encomiendan a la dirección del centro escolar están  las que hacen referencia al liderazgo pedagógico y a las de organización y gestión. Si añadimos las restantes, suman en total 26 funciones inherentes al cargo a desempeñar; y eso sin tener en cuenta las horas de dedicación docente.
 
Una vez enumeradas las funciones que deberían desempeñar las direcciones escolares cabe poner atención a lo que realmente hacen en realidad diariamente en los centros. En términos generales, parece haber un consenso en establecer que su trabajo diario se caracteriza por la variedad y multiplicidad de actuaciones; por tener poco tiempo para desarrollarlas; por encontrarse sometidos a múltiples presiones y demandas de naturaleza cambiante que provienen de diversos sectores de la comunidad; por la acumulación creciente de tareas de gestión y, también, por la asunción de tareas que no son propias de su función: telefonista, atención al público, gestor del comedor escolar, atención a accidentes, incidentes, etc. Pueden cuestionarse o no, debe reivindicarse su mejora sí, pero en todo caso, de momento, mientras no cambien las circunstancias y las condiciones del ejercicio del cargo, en uno u otro sentido, cabe asumirlas.
 
Resulta obvio pensar entonces que es necesario el trabajo en equipo y no hay más remedio que delegar algunas de las funciones en el resto de miembros del equipo directivo. Este quehacer diario convierte a las direcciones escolares en equipos de trabajo multidisciplinar, asumiendo tareas que cada vez más se le delegan desde la Administración educativa. Y muchas de estas tareas hacen referencia a la gestión del centro y para las que, en muchos casos, no se está lo suficientemente preparado o, aun sin estarlo, se debe solventar de manera rápida.
 
Ante la cada vez más incipiente delegación de funciones y responsabilidades a las direcciones escolares por parte de la Administración, la universalidad de la educación, la reducción constante del presupuesto y la inversión en materia educativa, los cambios sociales que han provocado flujos migratorios de la población, los continuos avances tecnológicos, los nuevos perfiles profesionales que demandan nuevas competencias y ante la presión social que reclama la mejora de los resultados académicos y el descenso del abandono escolar prematuro (informe PISA, EUROESTAT, McKinsey, etc.), conviene tener en cuenta los siguientes aspectos para las direcciones escolares del siglo XXI, más allá del debate que puede generar la profesionalización del cargo o la creación de un cuerpo propio de directivos profesionales docentes:
 
  • Preparación competencial, formación inicial y continua del director/a y de los equipos directivos.
  • Autonomía del director y del centro educativo para adecuarse a la realidad de su entorno.
  • Mayor dotación de recursos por parte de la Administración para fomentar la autonomía de centro.
  • Supervisión, seguimiento y evaluación de las acciones de cada centro para la mejora continua.
Parece haber un acuerdo unánime a la hora de señalar a los equipos directivos como un  elemento clave en la mejora del sistema educativo. Ahora bien, ¿qué tipo de directores/as queremos/nos gustaría/convienen a los centros educativos? Las respuestas son múltiples y variadas y suelen incluir adjetivos como: competente, innovador, profesional, líder, etc. La dificultad aumenta cuando pretendemos identificar y concretar qué caracteriza a un buen director/a, tomando como referente a directivos reales de carne y hueso que se encuentran en el ejercicio del cargo. Y, aún más, cuando nos planteamos de qué manera se ha llegado a ejercer el cargo. ¿Cuáles han sido los factores clave de su progreso profesional? ¿Qué contribución puede hacer la formación, tanto la inicial como la permanente?
 
"Aprende a ser directivo/a como si hubieses de serlo toda la vida; ejerce la dirección como si hubieses de dejarla mañana".
"Cada día te ofrece oportunidades para mejorar. Identifícalas y aprovéchalas. Céntrate en el presente.
No ejerzas el cargo pensando en lo que harás o conseguirás mañana".
                                                          (Joan Teixidó Saballs, 2009. Grup de Recerca en Organització de Centres).
 
En conclusión, la dirección escolar del siglo XXI exige un liderazgo real. Un estilo directivo gerencial caracterizado por la autonomía en la gestión de los recursos humanos, económicos y materiales propios de cada centro.

Desde un enfoque competencial, cabe replantearse la formación para el ejercicio del cargo. El directivo presenta un mayor potencial de aprendizaje cuando ejerce el cargo pero, para ello, deben plantearse modelos formativos que contribuyan al crecimiento profesional y personal del directivo. Los modelos de reflexión en y sobre la práctica, en un grupo de iguales, constituyen un buen modelo (por ejemplo, el seminario de directores de las escuelas públicas de Badalona donde se comparten experiencias e inquietudes). El acompañamiento, la mentoría, entre un director/a que deja el cargo y un director/a que lo asume, también resulta una opción interesante, cuando las circunstancias lo facilitan (desde la Administración educativa debería regularse). El desarrollo de algunas competencias podrá iniciarse y, tal vez, afianzarse mediante una formación inicial de calidad. Otras competencias únicamente podrán adquirirse mediante cursos de formación permanente y de actualización profesional, en los cuales se reelabore la teoría a partir de la práctica cotidiana y se adecue al lugar de trabajo.

Finalmente, el pleno desarrollo competencial únicamente puede conseguirse en el lugar de trabajo. El ejercicio directivo comporta experiencias que son formativas en sí misma y, por tanto, si se aprovechan adecuadamente, constituyen un aprendizaje útil. Paralelamente, el ejercicio de la dirección escolar comporta un proceso un proceso de desarrollo personal en aspectos como la percepción, expectativas, ante el cargo, del propio rol profesional, de las relaciones con el profesorado y con la Administración, etc., que es diferente en cada persona.
 
 
 
 
[1] Director del programa Escola Nova 21 en Cataluña, impulsado por el centro UNESCO de Catalunya, la Fundación Jaume Bofill, la UOC y eduCaixa.
[2] Joan Teixidó (2015). El centro docente como organización. Curso de Formación sobre desarrollo de la función directiva (MECD-INAP).
[3] Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
[4] Ley 12/2009, de 10 de Julio, de Educación. Ley de Educación de Cataluña.
[5] Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
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