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La función directiva en la LOMCE, competencias y modo de acceso

Artículo de opinión

Artículo publicado en la revista del Forúm Europeo de Administradores de la Educación, Dialnet: http://dialnet.unirioja.es/servlet/revista?codigo=1613


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Manuel Alvarez, profesor del Máster Universitario en Dirección y Gestión para la Calidad de Centros Educativos de la Universidad Francisco de Vitoria (Madrid)
Desde el punto de vista de las organizaciones de servicio es bien sabido  que el éxito de sus proyectos depende fundamentalmente de las personas que se implican y trabajan por obtener los resultados que se proponen. Una reforma tan ambiciosa y contestada como la que anuncia la LOMCE  exige que desde dentro de los centros se ejerza un pilotaje muy entregado y conocedor de lo que se pretende. El tipo de cambios que persigue esta ley  no se producen solos. Lo mismo que en Calidad  se consideran criterios importantes la satisfacción del cliente interno y el ejercicio de un liderazgo de éxito, en una reforma del calado de la actual se necesita la implicación del profesorado y de alguien queejerza un liderazgo integrador. Veamos qué se le exige al director LOMCE  en función de los cambios que propugna la ley  y cuál es el perfil profesional que de ellos se desprende. Estos dos elementos nos darán ciertas pistas para entender los avances que se están haciendo en la evolución de una dirección desde un estilo amateur a un estilo centrado en el liderazgo profesional.
 
Valoración de la función directiva LOMCE
 
Para conocer cómo es la nueva dirección que aparece en la ley nos será muy útil, además de tener en cuenta las funciones concretas que le asigna el articulado, las novedades organizativas y  los cambios curriculares que deberá liderar para ver qué resultados se esperan realmente de su gestión. Sólo con una lectura atenta del preámbulo se pueden advertir los ambiciosos cambios que se proyectan, así como las enmiendas que se pretenden aplicar a la última reforma de la LOE. Nuestro planteamiento es que para entender el perfil del director LOMCE  hay que tener muy claro lo que se le va exigir que lleve a cabo. Muy en síntesis éstos son los grandes retos a los que se enfrenta el nuevo director:
  1. La implementación de un nuevo currículo fundamentalmente en  Secundaria orientado hacia una vía académica o una vía profesional.
  2. La implantación de evaluaciones externas a lo largo de todo el itinerario educativo, unas de carácter diagnóstico, en Primaria, y otras de carácter selectivo, al final de Secundaria y Bachillerato.
  3. Un proceso de enseñanza-aprendizaje orientando la acción hacia resultados de calidad que nos hagan competitivos en las evaluaciones nacionales e internacionales.
  4. La evaluación de la práctica docente en función de los estándares nacionales fijados por el INEE orientados a la consecución de resultados de éxito en el aprendizaje de los alumnos.
  5. Mayor autonomía en la gestión curricular y de personal y nuevas competencias que refuerzan la autoridad de la dirección
  6. Nuevo Proyecto Educativo de calidad que facilita una especialización curricular del centro sobre todo en Secundaria y Bachillerato.
  7. Integración de las TIC en el aula como medio didáctico apropiado y valioso para llevar a cabo tareas de enseñanza aprendizaje.
  8. Creación de centros con cultura digital que orienten la formación permanente del profesorado con el fin de desarrollar habilidades y destrezas TIC.
  9. Gestión y dirección teniendo en cuenta tanto los indicadores internacionales de calidad como estándares definidos por el INEE.
Con el fin de facilitar el compromiso que implican estos cambios, "las Administraciones Educativas  promoverán acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros mediante el refuerzo de la autonomía y la potenciación de la función directiva".
 
El director LOMCE que quiera responder a los desafíos profesionales que le presenta la nueva ley deberá desarrollar un conjunto de competencias que hacen referencia al conocimiento exhaustivo de la ley sobre todo en lo que se refiere a las novedades del currículo. En el preámbulo  se le  considera "responsable del Proyecto Educativo y como tal, con capacidad para ejercer un mayor liderazgo pedagógico y de gestión".Ha de desarrollar, por consiguiente habilidades para implicar a sus colaboradores  en el proceso de enseñanza aprendizaje  orientado a la consecución de resultados. Tendrá que demostrar capacidades para introducir la cultura de rendición de cuentas, evaluación institucional tanto interna como externa. Deberá, en fin, desarrollar habilidades para gestionar proyectos de calidad e implicar a sus colaboradores en la gestión de los mismos.
 
Como puede observarse, estamos ante un nuevo estilo de dirección de la escuela pública, bastante más cercano al perfil manager de la cultura anglosajona que el perfil administrativo de la cultura francesa de la que hemos sido deudores. A lo largo del articulado de la ley se hace continua referencia a conceptos como resultados, evaluaciones individuales de carácter nacional, a la necesidad de  mejorar resultados en las evaluaciones internacionales, a la gestión de "proyectos de calidad con referencia a modelos de gestión reconocidos en el ámbito europeo" y sobre todo a la gestión del Proyecto Educativo de Calidad en el contexto de una nueva autonomía que le facultará al director nuevas competencias en la gestión de personal. Está claro pues que el perfil que se pretende es el de un gestor con capacidades ejecutivas y gerenciales. No aparece  el concepto de liderazgo  que dotaría a su gestión de las capacidades de motivación, integración e implicación  del personal en los proyectos  de cambio que pretende la ley.
 
Competencias y modo de acceso del estilo de dirección LOMCE
 
La nueva ley potencia de forma sustancial la personalidad del director dotándole de funciones y competencias nunca contempladas desde la Ley General de Educación. Un somero análisis del vocabulario del articulo 132 referido a las competencias del director en comparación con el artículo 127 sobre las competencias del consejo escolar permite hacemos una idea de la intención del legislador respecto  al modelo de gestión y toma de decisiones de que pretende dotar al centro educativo.
 
Las competencias del consejo escolar se expresan en los siguientes términos:  evaluar, conocer, informar, proponer, promover, analizar, valorar, favorecer,  términos que definen  una estructura de carácter claramente consultivo, frente a los términos que definen las funciones de la direccióncomo: ostentar  representación, dirigir, ejercer jefatura, garantizar, convocar, presidir, realizar,  proponer nombramiento, impulsar, fijar directrices.  Significativas son las funciones  que hacer referencia al término aprobar.  El director aprobará  la programación general  anual, El Proyecto Educativo, el Plan de Atención a la Diversidad, el Plan de Convivencia, la admisión de alumnos. Esta terminología refuerza con creces el perfil administrativo y participativo del anterior director frente al modelo gerencial actual.
 
Probablemente lo más novedoso de la ley en lo que se refiere a la dirección es la gestión del Proyecto Educativo de Calidad que entre otras cosas promueve la diversificación y especialización curricular. Como consecuencia se plantean dos tipos de centros públicos, centros  dirigidos a través del perfil y competencias anteriormente definidos y centros  dirigidos por directores con capacidades que hacen referencia a un verdadero manager con autonomía y capacidad de gestión y decisión en temas hasta ahora propios de la administración, los sindicatos, y en ciertos aspectos del consejo escolar. El artículo 122 bis 4 dota a estos nuevos directivos de la facultad de intervenir en la asignación  de personal funcionario o interino con el fin de colaborar en el Proyecto Educativo de Calidad así como rechazar  mediante decisión  motivada  la incorporación de interinos procedentes de listas centralizadas. Igualmente deben dar cuenta de la gestión del Proyecto de Calidad a través de la evaluación externa elaborada por el INEE.
 
¿Dos tipos de centros, dos estilos de dirección, con competencias diferentes en función del tipo de proyecto, dos currículos en función de la especialización del Proyecto Educativo de Calidad? ¿Dos formas de entender la dirección y dos modelos de reconocimiento, asignación y complementos? Veremos cómo responden tanto los actuales directores como  los  nuevos formados en el estilo de la LOMCE a este reto de diversificación y modelo profesional.
 
Hay tres factores que influyen de forma determinante en el estilo de un  nuevo director en el proceso de acceso: quién interviene en su elección, qué méritos se le exigen (perfil previo) y qué autonomía se le confiere en su gestión.

A. Respecto a la intervención de la administración, cada vez está más presente en el proceso de elección, distanciando al candidato del claustro y el  consejo escolar. El gráfico siguientepuede ilustrarnos sobre este proceso lento pero claro desde la LGE hasta ahora.
 
1970  LGE 1985  LODE 1996 LOPEGCE 2002 y 2006
LOCE/LOE
2013 LOMCE
Modelo corporativo Modelo social participativo Modelo  pre-profesional Modelo administrativo Modelo gerencial
Interviene el claustro  a través de una terna Lo elige el consejo escolar Consejo escolar  acreditación.  Requisito Proyecto Dirección Interviene la administración Interviene la administración y perfil previo


Esquema  Proceso de selección de la dirección en España. Álvarez,  (2013)

B. Otro factor que acerca el modelo de dirección escolar a los perfiles más profesionales es el acceso con perfil previo que se concreta en una sólida formación adquirida en instituciones  universitarias o dependientes de la administración. Junto a la formación se le exige un currículum  consistente que garantice habilidades y destrezas específicas del cargo adquiridas a través desu experiencia y el desempeño de responsabilidades intermedias. Nuestro sistema educativo ha coqueteado en algunos momentos con este criterio despreciando en el fondo la formación. Como ejemplo, en  los años noventa un master en dirección escolar no se consideraba merito en la convocatoria a la función directiva.

C. Autonomía y evaluación en función del Proyecto de Dirección, Proyecto Educativo y resultados. Este criterio es especialmente significativo en el marco jurídico español.  Indica claramente que la dirección supone para los legisladores una recurso humano y funcional de primer orden. 
 
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