Encuentra tu curso ideal

9%

¿Qué quieres estudiar?

Anteproyecto LOMCE: Cambios en la organización y gestión de los centros

Artículo de opinión


  • Valora

  • Deja tu comentario
Trinidad García Figueroa. Maestra en el CEIP Aznaitín de Torres (Jaén)
En la actualidad, vivimos en un momento de cambios.

En el ámbito educativo, se avecinan muchas novedades que van a determinar a nuestro sistema educativo una vez que se ponga en marcha la reforma planteada desde el Ministerio de Educación.

En el Consejo de Ministros, el pasado 21 de septiembre, se aprobó el Anteproyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE); con un artículo único, bajo la denominación Modificación de la Ley Orgánica 2/2.006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 04/05/2.006) "se modifica en los siguientes términos". Añade nuevos artículos y cambia la redacción de los existentes tocando la mayoría de los títulos de la Ley en vigor (LOE). Asimismo, para las disposiciones.

Por tanto, las modificaciones son muchas; no obstante, en la publicación analizo los cambios relacionados con la Organización y Gestión de los Centros Públicos.

En su texto, LA NUEVA LEY, justifica "su aparición":

"…el sistema actual no permite progresar hacia una mejora de los resultados,... las elevadas tasas de abandono temprano de la educación y la formación y el reducido número de estudiantes que alcanza la excelencia...Es necesaria una reforma sensata, práctica, que permita desarrollar al máximo el potencial de cada alumno..."(LOMCE, I)

Menciona los términos de "reforma sensata" y para su elaboración no se ha contado con la opinión/necesidades de  profesores, familias, ni alumnos.  Lo sensato hubiese sido la modificación teniendo en cuenta, desde el principio, los pilares "directos" del proceso de enseñanza- aprendizaje; consiguiéndose, por ende, la practicidad real de la misma.

Pues, el pasado 29 de junio José Ignacio Wert, Ministro de Educación, presentó un primer informe que luego pasó a manos de la Comunidad educativa para su estudio... volviendo como Anteproyecto. Pero  la reforma ya estaba "diseñada".

SIEMPRE, lo ideal es el CONSENSO y así si nos equivocamos, nos equivocamos todos/as pero... ¡¡gustosos/as!!. Y si "las cosas" mejoran, será ÉXITO DE TODOS/AS.

La Organización de los Centros (LOE)

Se debe a dos cuestiones esenciales:

1. La existencia de un Modelo Educativo determinado:
  • Consideración del alumno/a (protagonista de su aprendizaje).
  • Consideración del maestro/a (centrado más en cómo se aprende que en el resultado).
  • Lo  cual, se proyecta hacia:
  • Los contenidos (conceptos,procedimientos y actitudes).
  • La forma de evaluar (centrada más en los procesos y menos en los productos)- Planteamiento constructivista.
Este Modelo, con planteamiento X, requiere que se plasme/concrete en el Proyecto Curricular de Centro (PCC) elaborado en equipo por los profesores/as del Centro. Lo cual, va a determinar la Organización del mismo.

2. Un Modelo de Gestión o también llamado de Organización y Funcionamiento: El Modelo
Educativo actual se fundamenta en la gestión participativa de los Centros educativos. Es el que técnicamente se le denomina Sistémico y ecológico.

Este modelo posee como principales rasgos de identificación, la gestión y desarrollo participativo de un Proyecto Educativo común y de un Proyecto Curricular coherente que sistematiza la vida del Centro.

Este carácter participativo, es el que da riqueza y posibilidades reales a las aspiraciones de la Comunidad educativa.

Precisamente por la diversidad participativa, el Centro debe poseer unos eficaces instrumentos de planificación, que le permita canalizar esta valiosa cooperación comunitaria y sistematizar la coordinación de ideas y acciones necesarias.

Para ello, se elabora como instrumento de planificación el Proyecto de Centro que se desarrolla de acuerdo con las Finalidades Educativas del Centro y en base al Proyecto Curricular y al Reglamento de Organización y Funcionamiento, que se concreta anualmente en el Plan de Centro, y se valora en la Memoria Final de curso.

En este modelo (Sistémico-ecológico) los distintos sectores de participación de la Comunidad Educativa, debidamente representados en los órganos de gobierno del Centro, intervienen en la aprobación de casi todos los documentos de planificación y en su valoración final.

Los Órganos de Gobierno, cada uno en su ámbito de competencias, afrontan y responden a una compleja tarea en los Centros educativos. Destaco entre otras, las de planificación, animación de procesos, gestión de recursos humanos y materiales...

Tomando como referente nuestra Constitución del 1.978:
  • Se consagra el derecho a la participación de todos los españoles en los asuntos públicos (artículo 23) .
La educación es ¡un servicio público!, esencial para la vida.
  • Establece que "Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos..." (artículo 27.7).
Participación, autonomía y gobierno de los centros LOE

Este título, lo desglosa en los siguientes capítulos:
  • I. Participación en el Funcionamiento y el Gobierno de los Centros.
  • II. La Autonomía de los Centros: proyecto educativo, gestión de los recursos- artículo 122-, proyecto de gestión de los centros públicos, normas de organización y funcionamiento y programación general anual.
  • III. Regula los Órganos Colegiados de Gobierno. Define y establece la composición del Consejo Escolar, sus competencias. E igualmente, para el Claustro de Profesores (sección segunda).
  • Y por último, el capítulo IV; lo dedica a la Dirección.
(LOE, título V).

La Gestión y control de los Centros docentes públicos se lleva a cabo por sus Órganos de Gobierno:
  • Unipersonales: Director, Jefe de Estudios, Secretario/a o en su caso, Administrador/a (constituyen el Equipo Directivo).
  • Colegiados: Consejo Escolar y Claustro de Profesores.
El Consejo Escolar es el órgano genuino de participación en el Centro. Participan todos los miembros de la Comunidad Educativa a través de sus representantes. Entre sus competencias están:

"a) Aprobar y evaluar los proyectos...
b) Aprobar y evaluar la programación general anual...
e) Decidir sobre la admisión de alumnos...
i) Fijar las directrices para la colaboración... con otros centros,...y organismos"(artículo 127).

Por su parte, el Claustro de Profesores está integrado por la totalidad de profesores que prestan servicios en el Centro, incluida religión. Las competencias que se le atribuyen son estrictamente didácticas y docentes "Pedagógico- didácticas".

Los Órganos de Gobierno, Unipersonales y Colegiados, se constituyen para lograr el éxito de la actividad educativa a todos los niveles:
  • Organización.
  • Gestión.
  • Decisión, etc.
Cambios LOMCE en el Modelo de Gestión de los Centros LOE

No voy a analizar los cambios realizados en el Modelo Educativo para pasar directamente al Modelo de Gestión que es el que compete en la publicación.

Modifica la toma de decisiones en los Centros: Competencias del Consejo Escolar (LOE, artículo 127) quedan redactadas:

"El Consejo Escolar es el órgano consultivo del Centro, y tendrá las siguientes competencias:"

a) Evaluar los proyectos y las normas...
b) Evaluar la programación general anual...
e) Informar sobre la admisión de alumnos...
i) Informar las directrices para la colaboración..."(Anteproyecto,  punto cuarenta y seis)

¡Ya no aprueba, no decide, ni fija!

Todo lo que aparecía con poder ejecutivo del Consejo Escolar en la LOE, ahora; aparece a nivel de opinión e información. Por tanto, se limita la participación de la Comunidad educativa en la educación. En la LOMCE aparece una separación de funciones, al Equipo Directivo las decisorias y al Consejo Escolar las consultivas (sin ningún poder).

¿Y se le sigue catalogando "Órgano de Gobierno"?

¿Puede ser anticonstitucional limitar al asesoramiento sus funciones?

Refuerza el poder del Equipo Directivo otorgándole Autonomía de Gestión para desarrollar acciones de calidad.

Añade un apartado 4 al artículo 122 (LOE, recursos):

"Se promoverán las acciones destinadas a fomentar la calidad...mediante...la potenciación de la función directiva... el director...dispondrá de autonomía para adaptar los recursos humanos a las necesidades...a)Establecer requisitos...para los puestos ofertados de personal funcionario,...ocupación...interinidad..."(Anteproyecto, punto cuarenta y tres).

La autonomía de Centro a la que se refiere, en realidad, es darle más autonomía y poder a las direcciones. La idea que aflora en este punto sobre Calidad, es la de COMPETIR con otros Centros más que apostar por una educación integral adaptada a la realidad de cada Centro.

El director/a va a tener potestad para elegir a su plantilla. Lo cual, debe ser/estar muy justificado y bajo la supervisión de los sindicatos. Pero no obstante, es un quehacer muy subjetivo para mejorar la Calidad Educativa.

Las Competencias del director (LOE,artículo 132).

Añade cinco más -apartados: l, m, n, o, p- (Anteproyecto, punto cuarenta y siete).

Ahora, será el director  quién apruebe los proyectos, la Programación General Anual del Centro, busque recursos, decida sobre la admisión del alumnado, etc.

Lo cual, lo veo muy peligroso ya que dicho control es una forma de alejar a esta persona, elegida democráticamente, del Claustro y Centro para acercarlo/a a las decisiones de la Administración.

 
Fuente:ORIENTA-T

Nada más lejano a la realidad...

Concluyendo:

Para que un Centro ejerza/funcione como una verdadera Comunidad debe de contar con:
  • "Una organización y unos órganos de gobierno participativos.
  • Unos documentos que permitan planificar, organizar, seguir y evaluar el funcionamiento del Centro con el conocimiento y el consejo de todos". [Tschorne,P.(1.992):Consejos Escolares, propuestas para mejorar su funcionamiento. Cuadernos de Pedagogía. Barcelona].
Lo cual, es fundamental si quiere preparar a sus alumn@s a través de la tolerancia y participación; claves para vivir en una sociedad democrática.
Deja tu comentario