La metodología de formación por alternancia tiene el doble objetivo de incorporar a los jóvenes al mundo del trabajo y estimularlos para la formación, proponiendo como pilares fundamentales la continuidad en el proceso enseñanza/aprendizaje; la necesidad de generar mecanismos de ida y vuelta entre el espacio de formación (la institución educativa) y el espacio de producción (la empresa); la habilitación de un proceso de asimilación y síntesis en el joven, que se traduce en un saber hacer y en un saber estar en situación de trabajo; y la retroalimentación entre los tiempos de formación, de reflexión y de acción, aunando así el proceso de formación específico con la aproximación sucesiva al mundo del trabajo1.En España coexisten diferentes mecanismos de formación en alternancia, desde 1993, tanto dentro del Sistema Educativo como en la Formación para el Empleo. Dentro del Sistema Educativo, la alternancia se lleva a cabo a través del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), aplicado tanto en los títulos de Técnico y Técnico Superior como en los Programas de Cualificación Profesional Inicial. Por su parte en las enseñanzas universitarias se ha incorporado, como consecuencia de la nueva ordenación derivada del Proceso de Bolonia, un período de Prácticas Profesionales requeridas para la obtención del título de Grado. En la Formación para el Empleo coexisten los clásicos programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios con el contrato formativo y la novedad que supone el contrato para la formación y el aprendizaje. Además, cada uno de ellos tiene resultados diferentes sin poder decir que haya habido una evaluación que pueda clasificarlos.
La tendencia actual de mirar al sistema dual alemán nos conduce a pensar que la formación en alternancia se está redescubriendo como un buen mecanismo de lucha contra el desempleo, fundamentalmente de los jóvenes y de conseguir las competencias que requieren las empresas y las organizaciones. La cuestión es ¿hay empresas suficientes para todas estas iniciativas? Y ¿nuestras empresas están preparadas para ello?
Las características principales del módulo profesional Formación en Centros de Trabajo (FCT) son las de completar la adquisición de la competencia característica del título donde se inscribe; ser curricular es decir responder a un programa oficial, establecido y transparente; ser evaluable, o sea debe evidenciarse y medirse si el alumno ha alcanzado las capacidades definidas; y no constituir relación contractual con la empresa, sino que el alumno desarrolla las actividades programadas por su tutor de la empresa, en colaboración con el tutor del centro educativo, íntegramente en la empresa y recoge todas las capacidades que requieren un aprendizaje en el contexto de la empresa. Por tanto, no existe una relación contractual y el alumno no percibe remuneración alguna por su desarrollo, pero le es necesaria su evaluación positiva para obtener el correspondiente título de Técnico o Técnico Superior. La FCT se ha descubierto como un motor de empleabilidad para el joven y el mejor mecanismo para que los empresarios conozcan y valoren este tipo de formación. La FCT cubre el 20-35% de las horas totales que tiene el ciclo Formativo.
La Formación Profesional para el Empleo se regula por el RD 395/2007; que integra la formación para trabajadores ocupados y desempleados, creándose planes de formación dirigidos prioritariamente a desempleados y gestionados a nivel de Comunidad y aquellos que se dirigen prioritariamente hacia la población ocupada, gestionados tanto a nivel estatal como de comunidad. Por tanto, son iniciativas correspondientes a las políticas activas de empleo; las cuales, ante la crisis económica y los datos de desempleo, se ven avocadas a enfatizar en los procesos favorecedores de la adquisición de las cualificaciones necesarias para poder optar a un empleo, a fomentar la empleabilidad.
El modelo de alternancia aplicado en los Certificados de Profesionalidad, forma oficial de acreditación de las cualificaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en la Formación para el Empleo, regulado en el RD 395/2007 y RD 34/2008 y RD 1675/2010 que modifica al anterior, es el denominado Módulo de Prácticas no Laborales (PNL). Las capacidades que deben ser adquiridas en un entorno real de trabajo, del conjunto de módulos formativos que configuran el certificado de profesionalidad, se organizarán en un módulo de formación práctica que se desarrollará, con carácter general, en un centro de trabajo. Dicha formación tendrá carácter de práctica profesional no laboral y se desarrollará a través de un conjunto de actividades profesionales que permitirán completar las competencias profesionales no adquiridas en el contexto formativo. En el marco de la Ley 56/2003 de Empleo, modificada por el RD-Ley 10/2011 y por el actual RD-Ley 3/2012.
Los clásicos Contratos para la formación, regulados por el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores, eran los contratos en prácticas y los de formación. Dos modalidades de contratación cuyo propósito es permitir la inserción laboral de los jóvenes. Los contratos en prácticas se dirigen a jóvenes cualificados recién titulados (hasta un máximo de 4 años después de finalizar, 6 en discapacitados), que están en posesión de alguno de los títulos habilitantes, que son los establecidos en el artículo 1 del Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo. El puesto de trabajo tiene que permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados
El citado RD-Ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, intenta paliar la gran tasa de paro juvenil sin cualificación: el 60% de los menores de 25 años no tienen ni la Educación Secundaria Obligatoria, ni el nivel 1 de cualificación. Su primera medida es modificar el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores creando el nuevo contrato para la formación y el aprendizaje, que sustituye al anterior contrato de formación que estaba dirigido a personas no cualificadas entre 16 y 20 años sin experiencia laboral y a los alumnos-trabajadores de los programas de Escuelas-taller, casas de oficios y talleres de empleo. Permite la formación teórica y práctica necesaria para desempeñar adecuadamente un oficio o puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Es un contrato con plenos derechos laborales y de protección social que combina el trabajo remunerado en una empresa con la formación que permita adquirir una cualificación profesional. Está dirigido a mayores de 16 años y menores de 25. De forma transitoria se puede contemplar a los menores de 30 años. Además, en el marco del RD-Ley 10/2011 se publica el R.D 1543/2011 donde se regulan la Prácticas no Laborales para personas cualificadas, es decir, con formación académica o profesional acreditada pero que carecen de experiencia laboral. Dirigido a personas entre 18-25 años y con una duración entre seis y nueve meses. Los jóvenes pueden solicitar una beca y al finalizar se le entrega una certificación.
Este nuevo contrato para la formación y el aprendizaje tiene como objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en la empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema profesional para el empleo o del sistema educativo. Estos nuevos contratos amplían el margen de edad (25 años y menores de 30 años). Para apoyar la contratación a través de este nuevo contrato. El real decreto-ley incluye también reducciones de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social para las contrataciones iniciales y para cuando los contratos se transformen en contratos indefinidos.
En el mes de febrero, el nuevo gobierno publica el R.D.-Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Su capítulo I contiene un conjunto de medidas en materia de formación profesional para el empleo que desarrolla de forma más extensa el contrato de formación y aprendizaje: describe que se puede realizar la formación en un centro formativo de la red (disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido por el Sistema Nacional de Empleo) y en la propia empresa si dispone de las instalaciones y el personal adecuado para la acreditación de la competencia o cualificación profesional; y el tipo de formación que debe hacerse: si se está en posesión de la Educación Secundaria obligatoria, una formación asociada a certificados de profesionalidad o títulos profesionales. En caso de no tener el graduado en la ESO, el proceso formativo irá enfocado a superarlo. Además plantea que las empresas podrán financiarse el coste de la formación inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje mediante bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
Por lo tanto, lo que le une a ambos contratos es que presentan una relación contractual con la empresa enfocados al fomento del empleo. Se identifican con la misma clave, 421, y los trabajadores contratados deben cursar alta en los mismos códigos de cuenta de cotización. Les diferencia la actividad formativa, dirigida a obtener una cualificación de la formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
Para finalizar este análisis sobre la metodología de la formación en alternancia y enlazando con la reflexión inicial, es necesario, desde el aprendizaje permanente, generar y articular procesos de ida y vuelta bien procedimentados y de calidad entre la formación y el mundo laboral, donde se valore y se afronte los datos de la última Encuesta de Población Activa: la cifra de paro es del 28,85% y la destrucción de empleo ha sido más intensa en ciertos colectivos, especialmente los jóvenes menores de 25 años con casi el 50% de paro.
Notas al pie:
1.- Fuente: http://www.ilo.org/public//spanish/region/ampro/cinterfor/publ/alternan/index.htm