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Algunas pinceladas sobre prevención de riesgos laborales en el ámbito docente

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Inés Padilla Segura. Jefa del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia de Ceuta
El creciente desarrollo normativo sobre la prevención de riesgos laborales, así como la falta de cultura preventiva en numerosos ámbitos entre ellos el educativo, entendemos que justifica un somero análisis aplicado a los centros educativos. El trabajo de los educadores, en cualquier nivel, no se aleja del comportamiento de otros trabajadores de sectores similares, sobre todo del de aquellos sectores en los que se suma la dependencia funcionarial o no, pero en las administraciones públicas; y a la vez de aquellos con una profesionalización y especialización acusadas.

De entrada, tendríamos que separar, por un lado, la imprescindible formación que sobre prevención de riesgos laborales debe recibir el docente. Esta formación, e información parte de la exigencia normativa que la ley de prevención de riesgos laborales nos impone, obligación por parte del responsable objetivo, el empresario, y obligación por parte del trabajador docente. Esta formación evidentemente no tiene como objetivo justificar dicha responsabilidad, sino que también contribuye sobremanera a la prevención de posibles accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, mejorando la cultura preventiva de los docentes, sea a través de la motivación personal, sea a través de la aprehensión de actitudes y aptitudes que modifiquen los comportamientos inseguros reduciendo las situaciones de riesgo. Conocer adecuadamente la política preventiva del centro educativo, su evaluación de riesgos, la planificación de medidas preventivas en cualquiera de las disciplinas (Seguridad en el trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía-Psicosociología aplicada, y en la Vigilancia de la salud) conociendo de una manera más profunda las bases sobre las que se sustentan la técnicas fundamentales para prevenir riesgos laborales, así como los elementos fundamentales de los exámenes de salud laborales destinados a conocer la aptitud laboral. Unido a ello, las técnicas básicas de negociación laboral, las técnicas básicas de comunicación, normalización, de prevención medioambiental y el dominio de los primeros auxilios básicos, conforman conocimientos que además de la utilidad laboral evidente, conforman la puesta en disposición para la transmisión de dichos conocimientos y actitudes a los alumnos.

Por otro lado, es precisamente la prevención de riesgos laborales como una competencia transversal, de forma similar a la educación para la salud, una asignatura pendiente para la educación de nuestros hijos, así como para la inclusión formal de sus contenidos en la enseñanza secundaria y resto de niveles. No es extraño que numerosos universitarios hayamos acabado nuestros estudios sin recibir formación alguna al respecto, parece por tanto que comenzar en edades tempranas con estos contenidos, -de los cuales hemos esbozado algunos apartados fundamentales, correspondientes de forma parcial con los contenidos de la formación de nivel básico prevista en el R.D. 39/97 de los servicios de prevención, reglamento generalista que desarrolla los aspectos básicos de la ley de prevención de riesgos laborales (31/95)- puede ser de utilidad manifiesta. Básicamente, desde nuestro punto de vista, el contacto inicial con los elementos que pueden producir accidentes de trabajo (Seguridad en el trabajo) como el uso de herramientas manuales simples, como el contacto con máquinas no complejas de uso común, el riesgo eléctrico, etc… El conocimiento simple de aquellas circunstancias que pueden producir enfermedades profesionales (Higiene Industrial) como son los agentes químicos de todo tipo y de uso común en el hogar, los agentes físicos que nos inundan: ruido, vibraciones, luz,… Los conocimientos sobre cuestiones ergonómicas simples que además previenen problemas escolares como son los problemas posturales y en el uso de las ordenadores personales, así como el conocimiento del propio cuerpo humano en relación con el trabajo, junto a los primeros auxilios dentro de los que la reanimación cardiopulmonar debe siempre incluirse.

Dado que la Ley 54/2003 de reforma del marco normativo de la LPRL dice que : "La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta….” es lo que nos motiva aún mas para intentar concienciar a los gestores de nuestros centros educativos de que tienen que asumir la prevención de riesgos laborales tal y como contempla la ley ,aplicándola en cada una de sus actividades de gestión.

Por todo esto, creemos que los profesionales de la educación que gestionan y que no gestionan nuestros centros, sí necesitan una formación específica en este ámbito, en el de la prevención. Para que puedan transmitir a nuestros hijos hábitos de conducta seguros, que después van a poder aplicar en la vida adulta cuando inicien su actividad laboral.
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