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El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya
Noticia
Las actividades extraescolares y las aportaciones a fundaciones privadas han de ser estrictamente voluntarias en los casos de escuelas concertadas. Este es el sentido de una sentencia de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC). El fallo de la sección quinta de este tribunal afecta a un litigio planteado por la Escola Pia d´Olot, pero sería extrapolable a otros supuestos similares.
El TSJC ha dado validez a esta resolución y ha desestimado el recurso de la Escola Pia d´Olot, y considera probado que había un grupo de padres que ignoraba el carácter voluntario de estas aportaciones.
En su sentencia, la sala declina comentar el fondo de algunas alegaciones del centro por su carácter político, pero expresa que "subyace implícitamente el alegato de la insuficiencia de los módulos económicos de la Administración para garantizar la gratuidad de la enseñanza, lo que, dada su determinación en los presupuestos generales del Estado, no puede en ningún caso conforme a derecho justificar el incumplimiento de las obligaciones de los conciertos educativos".
La consellera de Educació, Marta Cid, no quiso comentar los detalles de la sentencia, pero reiteró la voluntad de la Generalitat de revisar el decreto sobre los criterios de concertación, tal como está previsto para el 2006.
Sin embargo, también recordó que esta revisión y la Llei Catalana d´Educació vendrán condicionadas por el marco que establezca la futura ley que central.Abordará el gobierno
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