Requisitos
La convocatoria de exámenes, que se publicará en el boletín oficial correspondiente, deberá efectuarse, al menos, con un mes de antelación a la realización del primer ejercicio, abriendo un plazo de inscripción no inferior a 15 días.
Deberán convocarse exámenes al menos seis veces al año, pudiendo el órgano competente publicar una vez al año todas las convocatorias referidas a éste, indicando los plazos de inscripción correspondientes a cada convocatoria. En un plazo no superior a 6 meses contados desde la finalización del curso.
Los aspirantes a la obtención de la cualificación inicial únicamente podrán concurrir a las pruebas que se convoquen y realicen por los órganos competentes en el territorio en que tengan su residencia habitual, con independencia del lugar en que hubieran realizado el curso preceptivo, salvo que hubieran obtenido autorización del órgano convocante en un territorio distinto por causa debidamente justificada.