Descripción del centro

Las funciones del Colegio.
Son funciones del Colegio, a los efectos de cumplir sus propios objetivos, las que se desprenden del contenido de estos Estatutos, de la definición de la profesionalidad y especialmente las siguientes:

    
Velar por los principios de ética profesional y por el respeto a los derechos de los ciudadanos, y ejercer la jurisdicción disciplinaria en materia colegial y de su profesión.
    
Participar en los órganos consultivos de la Administración cuando sea requerido para ello.
    
Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos que sean de interés para los colegiados.
    
Evitar el intrusismo y la competencia desleal entre los profesionales.
    
Intervenir como mediador y con procedimientos de arbitraje en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre colegiados.
    
Nombrar árbitros, organizar y administrar los arbitrajes institucionales y crear o patrocinar asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, según lo dispuesto en la Ley de arbitrajes.
    
Emitir informes o dictámenes que le sean solicitados relativos a cuestiones que entren dentro de las propias de la profesión o que de alguna manera sean concordantes.
    
Emitir informes y dictámenes en procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan cuestiones relativas a honorarios profesionales.
    
Visar los trabajos profesionales si así se establece en los Estatutos o Reglamentos.
    
Encargarse del cobro de percepciones, remuneraciones y honorarios profesionales a petición de los colegiados si este servicio está establecido.
    
Organizar cursos de formación profesional, ya sea con el objeto de ampliar y actualizar los conocimientos de los colegiados, de los empleados o colaboradores de éstos, ya sea con el objeto de preparación de terceros para su ingreso en el Colegio en la forma que establecen los Estatutos, y establecer, en su caso, los correspondientes convenios con las universidades.
    
Aprobar sus presupuestos y regular y fijar las aportaciones de los colegiados.
    
Informar al Consejo de Colegios de Administradores de Fincas de Cataluña sobre posibles peticiones de segregaciones en el ámbito territorial, con los efectos que determina la Ley de colegios profesionales.
    
Intervenir ante el Consejo de Colegios de Administradores de Fincas de Cataluña de la forma que establecen sus Estatutos, y ante el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España en la forma asignada por la legislación general de el Estado.
    
Establecer acuerdos con otras entidades interesadas u organizaciones o colegios de la misma profesión o que concuerde situados fuera del ámbito territorial de Cataluña.
    
Vigilar y ordenar, dentro del marco legal, el ejercicio de la profesión.
    
Representar los intereses generales de la profesión, especialmente en sus relaciones con la Administración.
    
Defender los intereses profesionales de los colegiados.
    
Velar para que la actividad profesional sea adecuada a los intereses de los ciudadanos y para garantizar la conservación y administración de los bienes y del patrimonio inmobiliario.
    
Informar de todas las normas que prepare, y sobre las que dictamine el Gobierno de la Generalidad respecto a las condiciones generales del ejercicio de la profesión y sobre las funciones, ámbitos y régimen de posibles incompatibilidades, y procurar la intervención previa en estas preparaciones o dictámenes, ya sea directamente o bien por mediación del Consejo de Colegios de Administradores de Fincas de Cataluña. Y,
    
Todas las demás funciones que se estimen beneficiosas para los intereses profesionales y que se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales.

Campus y sedes

COL·LEGI TERRITORIAL D'ADMINISTRADORS DE FINQUES DE TARRAGONA
PLAÇA PONENT, 5, 1a PLANTA 43001 Tarragona

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