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"La formación en alternancia permite al alumnado desarrollar su trabajo con una mayor eficiencia"

Entrevista

  • 13/01/2016

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Entrevista a Laura Rego Agraso, profesora ayudante en la Universidade da Coruña. Coautora del artículo "La formación en alternancia en la universidad y en los ciclos formativos: aportaciones desde dos investigaciones realizadas en Galicia"
¿Qué ventajas y desventajas suponen los contratos de formación en alternancia aplicados a la Formación Profesional?
 
En el caso de la formación profesional, los contratos de formación en alternancia son una medida de acercamiento general de la formación de los técnicos a la realidad empresarial y del mercado de trabajo. Todo ello focalizando dos finalidades básicas: la mejora de la empleabilidad de los trabajadores/as mediante la obtención de una cualificación reconocida por el mercado laboral y por las instituciones educativas por un lado, y  por otro, la posibilidad de mejorar los procesos de selección de personal en las empresas y dotarlas de trabajadores/as cualificados y adaptados a sus necesidades. En síntesis, se pretende favorecer la inserción laboral de los técnicos medios y superiores, aspecto que beneficia  a priori, tanto al trabajador/a como a la empresa.
 
Comenzaremos pues, por señalar las ventajas de este tipo de contratos para, posteriormente, hacer mención a sus debilidades o posibles desventajas. Las ventajas a las que inicialmente podemos hacer referencia respecto del alumnado son las siguientes:
 
  • Permiten que se produzca el contacto real del aprendiz con el mercado laboral/realidad empresarial al tiempo que este se forma como profesional.
  • Dotan al aprendiz de la posibilidad de poner en práctica las competencias adquiridas en el contexto formativo ordinario.
  • El alumnos/a tiene la posibilidad también de desarrollar en mayor medida y en un contexto de trabajo real, sus competencias emocionales y de trabajo en equipo, algo vital en la sociedad laboral actual.
  • El alumno/a está en condiciones de desarrollar su trabajo con una mayor eficiencia y tratando de encontrar el equilibrio entre las necesidades de la empresa y sus expectativas profesionales, lo cual le servirá en su posterior proceso de inserción.
  • Es ampliamente conocido que, en general favorece la empleabilidad de los alumnos/as y futuros técnicos, dado que se incorporan al mundo profesional como parte de un proceso formativo integral, lo que condiciona y amplía sus posibilidades de inserción laboral futura.
 
Para la empresa, entre otras, podemos señalar las siguientes ventajas:
 
  • Posibilidad para la empresa de seleccionar personal cualificado y adaptado a la realidad de su entidad (formados en el propio puesto de trabajo). Este aspecto es de vital importancia si la empresa pretende basar su funcionamiento en la mejora de la productividad tomando la calidad y la cualificación profesional como referente.
  • La empresa tiene la posibilidad de erigirse como agente educador/formativo en la comunidad en la que se ubica y de favorecer la empleabilidad de los jóvenes, lo cual forma parte de su responsabilidad social.
  • Por último, para el centro educativo y la comunidad en general, este tipo de contratos, bien gestionados, pueden ser ventajosos en la medida en que, entre otros aspectos:
  1. Se produce una generación de capital social alrededor de la formación (con los centros educativos, las empresas, los municipios, la comunidad) que desembocará, si se gestiona adecuadamente, en un desarrollo conjunto y participado de las comunidades.
  2. Favorecen la posibilidad de vincular a los centros educativos y al profesorado de FP con las empresas del territorio local y establecer proyectos en común —dado que comparten objetivos y metas comunes—. Algunos de los procesos que se pueden generar a partir de la existencia de este tipo de iniciativas contractuales son: estancias del profesorado en las empresas; desarrollo de la formación continua de las empresas en las instalaciones de los centros formativos y con el capital humano del profesorado de FP; diseño e implementación de proyectos de mejora de la empleabilidad de los jóvenes y/o de la productividad de la empresa vinculados con la apuesta por el I+D+I en los territorios locales y/o comarcales.
Por otro lado, cuando nos referimos a las desventajas de los contratos de formación en alternancia es necesario hacer hincapié en varios elementos clave. Inicialmente es necesario tomar en consideración las dos finalidades básicas de este proceso: la formación profesionalizadora del colectivo juvenil y su inserción laboral por un lado, y la facilitación de mano de obra cualificada a las empresas por otro.
 
Si los contratos para la formación en alternancia no traen consigo una implicación real del colectivo empresarial en la mejora de su personal o en la incorporación de nuevos trabajadores/as a su entramado laboral, difícilmente se cumplirá el objetivo esencial para el que se conciben: favorecer la formación y la inserción laboral. Ambas metas están vinculadas por la complejidad del mercado laboral, lo cual implica que no es posible actualmente, acceder a una sin la otra. Por ello, si desde las administraciones públicas se financian los contratos de formación en alternancia, es necesario contar por ejemplo, con formadores/as cualificados en las empresas que ejerzan como verdaderos tutores/as, así como con la voluntad expresada por estas entidades de seleccionar personal trabajador/a de pleno derecho a partir de dichos contratos. Si se desvirtúa la contratación y se emplean de forma fraudulenta este tipo de contratos, en lugar de contribuir al beneficio social que acabamos de describir anteriormente, probablemente serán partícipes de la precarización del mercado laboral y de la construcción de una sociedad más injusta y menos equitativa.
 
¿Qué medidas deben aplicar el gobierno, las empresas y los centros formativos para aplicar la formación en alternancia?
 
La formación en alternancia es un modelo educativo que alberga muchas posibilidades para mejorar el desarrollo de los territorios y las comunidades, aunque también es un proceso que debe estar perfectamente regulado y guiado por los poderes públicos para no desvirtuar sus finalidades e  intercambiar las ventajas por desventajas. De este modo, los poderes públicos tienen la obligación de establecer un procedimiento real de verificación de las actividades formativas realizadas en los centros de trabajo —actualmente apenas existe control o análisis real sobre lo que ocurre una vez que el alumno/a pisa el centro de trabajo—, especialmente teniendo en cuenta que, al finalizar los contratos de formación en alternancia, los aprendices se convertirán en técnicos mediante una titulación oficial expedida por la administración educativa correspondiente. Además, sería conveniente que las empresas interesadas en participar en este tipo de contratos de formación, contasen con personal doblemente cualificado desde el punto de vista técnico y pedagógico —tal como ocurre en el contexto germano, origen inicial de este modelo formativo—, encargados específicamente de formar a las nuevas generaciones de empleados/as y de constatar que sus aprendizajes evolucionan a medida que avanza el proceso formativo. De este modo y en aras de dotar al proceso de la mayor eficiencia posible, las empresas deberían focalizar su interés por este tipo de contratos en aquellos momentos en los que su plantilla pueda verse incrementada, utilizando este tipo de procesos para formar y seleccionar a los futuros trabajadores/as.
 
Los centros formativos por su parte, deberían centrarse en establecer vínculos constantes, dinámicos y productivos con las empresas participantes, así como tratar de involucrar en estos procesos a la mayor cantidad de agentes sociales locales posible. Su implicación con las actividades formativas que tienen lugar en los centros de trabajo debe ser total, estableciendo cauces y vínculos con las empresas en relación, no sólo con la formación inicial y continua de los trabajadores/as, sino también con procesos que faciliten la participación de instituciones educativas en proyectos vinculados a la investigación, desarrollo e innovación en las empresas del territorio local donde se ubican.
 
Basándonos en los resultados de su investigación, ¿Cuál es la situación de la formación en alternancia en Galicia?
 
Aunque la investigación realizada sólo estaba referida a una comarca de Galicia, la realidad en muchos casos puede ser extrapolable a otros territorios de la comunidad que cuentan con características sociales y económicas similares.  En este sentido, cabe destacar inicialmente, que la valoración general de los colectivos encuestados —profesorado de FP, alumnado, jóvenes ya titulados/as en FP y empresas— acerca de la organización y eficacia del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) es eminentemente positiva, siendo un porcentaje más bajo en todos los casos el que pone de manifiesto valoraciones negativas. Sin embargo, a la hora de señalar mejoras en el proceso, todos los colectivos señalan cuestiones que podrían, desde su punto de vista, favorecer la eficacia y la satisfacción de las personas y entidades implicadas en la formación en alternancia.
 
Así, el profesorado por ejemplo, mantiene una visión general más optimista acerca del desarrollo del módulo de FCT que el resto de colectivos encuestados. Sin embargo, si es cierto que una parte del mismo, señala que existe demasiada burocracia asignada a los centros educativos, al tiempo que la carencia del personal necesario puede provocar una sobrecarga considerable en los tutores/as y en el coordinador/a general del módulo, lo cual acaba repercutiendo en el seguimiento que se realiza de la formación del alumno/a en el centro de trabajo. Echan de menos por lo tanto, un mayor apoyo institucional a la hora de desarrollar esta labor y una evaluación real por parte de las autoridades educativas de las implicaciones que tiene el seguimiento individualizado de los alumnos/as durante todo el proceso.
 
Desde el punto de vista del alumnado  —e incluso de las propias empresas—, la valoración general no es tan positiva como en el caso del profesorado. Los alumnos/as reivindican una mejora en la formación recibida y una mayor adecuación de las actividades realizadas en el contexto empresarial con aquellas que son propias del ciclo formativo que cursan. Algo que también reivindica una parte de los jóvenes ya titulados/as en los mismos ciclos formativos y centros del territorio. El colectivo empresarial por su parte, pone de manifiesto que sería necesario incrementar la colaboración y coordinación con los centros educativos, echando de menos más implicación por parte del mismo en el seguimiento del alumnado y en la orientación que recibe la empresa acerca de las tareas y actividades en las que debe participar el alumno/a.
 
¿Cuál es el grado de satisfacción del alumnado respecto a sus prácticas? ¿Y el de las empresas?
 
Como hemos señalado anteriormente, la valoración general tanto del alumnado como de los empresarios/as encuestados es bastante positiva en términos generales. Existen sin embargo, cuestiones a las que es preciso prestar una mayor atención a la hora de mejorar los procesos asociados a la formación y a su eficacia.
 
Una de ellas es la verificación real de que las vivencias del alumnado en el contexto empresarial responden al plan individualizado de formación elaborado conjuntamente por el centro educativo y la empresa, es decir, que el tiempo pasado por el alumno/a en el centro de trabajo sea realmente formativo y que le facilite la obtención de la cualificación para la cual se está formando. En este sentido, cabe señalar que el alumnado valora positivamente la realización del módulo de FCT, incluso destacando algunos de ellos que se debería incrementar el tiempo destinado a la realización del mismo. La posibilidad de poner en práctica y de ensayar aquellas competencias y tareas que son propias de la cualificación que está cursando, es lo que genera esta buena valoración por parte de los/as aprendices. Sin embargo, desde su punto de vista, no siempre se produce un aprovechamiento óptimo de su tiempo en las empresas, lo cual puede ser debido a la ausencia de personal pedagógicamente cualificado en las mismas y a la reducción del proceso formativo a la mímesis o imitación de las actividades realizadas por uno de los trabajadores/as que actúa como tutor/a.
 
Otra de sus reivindicaciones tiene que ver con la relación cada vez menor, que existe entre la realización del módulo de FCT en una determinada empresa y la inserción laboral posterior del alumno/a en dicha entidad. La inserción laboral de los titulados/as en FP, manteniendo índices más elevados en muchas familias profesionales que en el caso de los titulados/as universitarios, se ha visto mermada en estos últimos años de forma considerable, lo cual obviamente está relacionado con esta percepción del alumnado encuestado.
 
Desde el punto de vista empresarial, como ya hemos mencionado, la valoración del módulo es en general positiva, aunque si es cierto que de todos los colectivos encuestados, son los que peor valoran el proceso. En este sentido, reivindican una mejor y mayor colaboración con el centro educativo en el seguimiento del alumno/a, así como una mayor implicación del propio alumnado en el proceso de aprendizaje. Otro de los elementos que ponen de manifiesto el propio colectivo empresarial, es que existen prácticas laborales fraudulentas a la hora de desarrollar el proceso, especialmente relacionadas con el uso del alumnado en formación como trabajadores/as y/o operarios/as de apoyo cuando realmente se trata de personal en formación. Algunas de las empresas señalan así, que se trata de una práctica no muy extendida, pero que existe, y que les afecta en la medida en que se trata de fraudes legales que implican una competencia desleal hacia a otras entidades que no llevan a cabo esas prácticas. En este sentido, cabría por lo tanto, que las autoridades educativas y laborales llevaran a cabo procesos de evaluación de todo el proceso para verificar y valorar la formación recibida por el alumnado en la empresa y restringir este tipo de prácticas. Del mismo modo, parece necesario concienciar al colectivo empresarial de la necesidad de utilizar la formación en alternancia como uno de los procesos esenciales de selección de personal en su entidad. La valoración del capital humano generado y de las posibilidades productivas del alumnado cuya cualificación ha sido obtenida en una determinada empresa, debe traer consigo la inserción laboral del mismo, una vez obtenido el título correspondiente. Especialmente porque, entre otras cosas, ya se ha producido el proceso de adaptación a la empresa en dicho período formativo, porque el responsable de recursos humanos ha podido constatar la valía del alumno/a en cuanto a su desarrollo profesional y sus capacidades —tanto técnicas como actitudinales— y porque la empresa debe ser consciente de la inversión que realiza en la formación de esa persona y en las posibilidades de la misma en cuanto a la mejora de la productividad en su entidad.
 
Todo ello mejoraría probablemente la satisfacción, tanto de las propias empresas como del alumnado implicado acerca del módulo de FCT y de la formación en alternancia en general.
 
¿Qué requisitos deben tener unas prácticas para que sean útiles para el alumnado y para la empresa?
 
En general, la implicación real e intensa de todos los colectivos afectados es prioritaria, especialmente siendo todos ellos conscientes de las finalidades reales del proceso y de los beneficios que debe traer consigo, tanto para la empresa como para los alumnos/as y los centros educativos. La corresponsabilidad es otro de las prioridades clave y la inserción laboral debiera ser el objetivo principal, tanto para el alumnado como para las empresas participantes. Los alumnos/as se forman y obtienen un título profesional que les habilita para desarrollarse como trabajadores/as cualificados y las empresas tienen en su mano la posibilidad de seleccionar a los futuros trabajadores/as tras haberlos formado y adecuado a las especificidades de su entidad en aras de una mayor productividad.
 
Del mismo modo, cabe recordar que la colaboración de las empresas con los centros educativos de su territorio puede desembocar en otras iniciativas muy interesantes para ambas entidades: bolsas de empleo, participación en proyectos de I+D+I, formación continua de los trabajadores/as y/o cualquier otra acción que facilite el desarrollo de la actividad empresarial y la inserción laboral del colectivo juvenil en colaboración con otras entidades: ayuntamientos, asociaciones profesionales y sindicales, organizaciones de empresarios/as o incluso, asociaciones de carácter vecinal.
 
¿Los contratos de formación en alternancia son aplicables a los grados universitarios?
 
La universidad representa uno de los entes de formación de mayor cualificación, lo que hace sensiblemente diferente su estructura y organización educativa a la de la formación profesional. Sin embargo, comparte también con esta modalidad formativa el objetivo de facilitar la inserción laboral de los jóvenes, al tiempo que pretende contribuir de forma indiscutible a la formación de ciudadanos libres, críticos y reflexivos. La aplicación de los contratos de formación en alternancia al sistema universitario sería una decisión que habría que someter a una evaluación completa, tomando en consideración especialmente, si este tipo de contratos favorecen realmente la inserción laboral de los titulados/as universitarios en el contexto español, si el uso que se hace de ellos mayoritariamente se corresponde con esta finalidad o si por el contrario tenderían a precarizar aún más, la situación de los/as universitarios.
 
Bien es cierto que las ventajas del proceso —entre otras, que el/la estudiante perciba un salario al tiempo que se realiza prácticas pre-profesionales o se forma en su titulación en el contexto laboral— son amplias, pero para que esta finalidad se convierta en realidad, uno de los objetivos básicos debe ser convertir a las empresas o entidades laborales en verdaderos agentes formativos, para lo cual la cualificación técnica y sobre todo, pedagógica, de los tutores/as es esencial. Se trata entonces, de un aspecto ineludible si se pretende expandir la influencia de este tipo de contratos al entorno universitario, así como realizar un análisis y valoración específico acerca de la viabilidad de este tipo de contratos para favorecer la inserción laboral real de los titulados/as.
 
¿Qué opinan los estudiantes universitarios de sus prácticas?
 
En general, tras las investigaciones realizadas en el contexto gallego, los estudiantes muestran una valoración muy positiva de sus prácticas pre-profesionales, destacando en muchos casos la insuficiencia del tiempo dedicado a las mismas —nos referimos por ejemplo a alumnado de titulaciones vinculadas con las ciencias sociales (pedagogía, educación social o  magisterio por ejemplo), a las cuales hemos tenido acceso— o la mejora de la coordinación entre el centro educativo —la facultad— y el centro de trabajo.
 
En general les parece que estas prácticas pre-profesionales deberían ser más extensas para, entre otros aspectos, poder diseñar y desarrollar proyectos con una aplicación real y estar en contacto con los trabajadores/as tutores/as y con las personas que participan de las diversas instituciones —usuarios/as, clientela, socios/as, otras instituciones públicas, etc—. En este sentido coincidimos en que podría ser beneficioso para la formación de los/as estudiantes ampliar el período destinado al proceso formativo en el puesto de trabajo, aunque la distribución horaria de las titulaciones no esté en disposición de reducirse en mayor medida. Por lo cual, es complejo encontrar el equilibrio entre la formación localizada en el centro educativo y aquella que tiene lugar en el centro de trabajo. Con todo, es justo reconocer que, actualmente, la incorporación del concepto de competencia y la adecuación de los grados universitarios al proceso de Bolonia —Espacio Europeo de Educación Superior—, pretende propiciar una perspectiva más aplicada de los estudios universitarios, en ocasiones incluso, a costa de otros contenidos teóricos o cívicos que, también son imprescindibles.
 
¿Qué cambios deberían introducirse en el prácticum universitario para que pueda equipararse a una formación en alternancia?
 
Podemos denominar formación en alternancia a aquel proceso educativo que tiene lugar en dos contextos diferenciados pero complementarios desde el punto de vista pedagógico —el centro educativo y el centro de trabajo—. Además, en uno de ellos se tendría que desarrollar por lo menos, el 20% del proceso de enseñanza-aprendizaje. Por lo tanto, podemos señalar que, en algunas titulaciones, podríamos decir que ya existe lo que aquí se define como formación en alternancia de forma somera. No así en muchas otras, donde la formación integral del alumnado se ve minimizada en favor de la asimilación de conocimientos teóricos que, rara vez pueden verse aplicados en un contexto de trabajo real.  Es por ello, que, para convertir el practicum universitario en una verdadera formación en alternancia es necesario, entre otros elementos y tomando como referencia la investigación actual sobre el particular: atender a las demandas del alumnado y también de aquellos alumnos/as ya graduados, los cuales, como hemos señalado, reivindican una mayor asignación temporal al período de practicum universitario para poder desarrollar ampliamente los proyectos y tareas que se vinculan con su perfil profesional; incrementar la colaboración y coordinación entre los tutores/as del prácticum y los tutores/as en el centro universitario; establecer unidades curriculares conjuntas e integradas y vincular asignaturas concretas del plan de estudios con el prácticum universitario y  también, seleccionar a los centros de trabajo participantes en función de sus necesidades reales de personal, de la propuesta pedagógico-técnica que pretenden realizar de cara al alumnado y de la cualificación pedagógica de los tutores/as dentro de la entidad.
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