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¿Están globalmente preparados los directores de los centros educativos?

Artículo de opinión

  • 10/11/2016

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Robert Sánchez Cid, Profesor de los grados de Educación en la Universitat Abat Oliba CEU (Barcelona)
Es importante partir de la premisa que un centro educativo es una empresa. Con sus ingresos y gastos, con sus proveedores, con sus usuarios, con su personal, con sus obligaciones contables y tributarias; exactamente igual que cualquier otra mercantil. También es importante remarcar que el director de un centro educativo es el máximo representante de dicha institución del mismo modo que lo es quien dirige una constructora o un hotel. Por este motivo dicho puesto conlleva tener bajo su cargo un elevado número de funciones y responsabilidades.

Según nuestra actual ley de educación, algunas de las funciones que tiene el director de un centro educativo son las de dirigir y coordinar todas las actividades del centro, garantizar el cumplimiento de las leyes, ejercer la jefatura de todo el personal, favorecer la convivencia, convocar y presidir los actos académicos, así como las sesiones del consejo escolar y las del claustro, realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, la de ordenar sus pagos, la de ejercer la dirección pedagógica.

Después de estas puntualizaciones, es posible que surjan dos preguntas: la primera de ellas podría ser si se les están asignando excesivas funciones a los directores de los colegios y la segunda si éstos disponen de la suficiente preparación técnica como para poder desempeñarlas todas.

Efectivamente, podemos confirmar que un director tiene muchas funciones asignadas y aunque ello es inherente a cualquier cargo directivo de una empresa (se dediquen a un sector u a otro) y aunque sea habitual que según su tamaño muchas de estas tareas se puedan delegar, a los directores de los centros educativos se les asignan funciones muy diversas que podríamos englobar en dos grandes grupos: uno de ellos enfocado a la cuestión pedagógica, que afecta a toda la comunidad educativa, y otro dirigido a administrar y gestionar de la forma más eficiente posible. Y aquí es donde radica el mayor problema, pues la gran mayoría de directores poseen suficiente preparación pedagógica, pero suelen carecer de conocimientos jurídicos y de gestión empresarial.

¿Por qué para ser director de una constructora no es necesario ser arquitecto ni para ser director de una empresa de telecomunicaciones es necesario ser ingeniero? Porque, lógicamente, lo que sí se le exige a este cargo es ser un buen gerente que entienda las necesidades del sector y sepa gestionar la empresa para que sea eficiente. Por supuesto que si, además, es un gran ingeniero o, en el caso de la constructora, un brillante arquitecto, mucho mejor. Entonces ¿por qué para ser director de un colegio sí que se requiere tener una formación pedagógica y no es relevante poseer una preparación empresarial y de gestión?
Al llegar a este punto el lector se volverá a preguntar: ¿por qué no sucede lo mismo en el sector educativo? ¿Si realmente un director lo que debe hacer bien es dirigir, por qué se le exige que tenga conocimientos de pedagogía, pero no de dirección de empresas? La respuesta la encontramos en la ley: ésta concede funciones tanto pedagógicas como puramente de gestión.

La problemática planteada se debe resolver, en mi opinión, de la siguiente manera: una posibilidad sería separar las diferentes funciones que se le asignan a un director, en aquellas que son de carácter meramente académico y en las que son de carácter puramente de administración y dirección de empresas. Para ello sería necesario asignar dichos puestos a dos personas distintas. Una de ellas con formación en pedagogía y otra con conocimientos en gerencia (o bien encontrar una persona con ambos saberes). Otra posibilidad es la de proporcionar a los directores que ocupan dichos puestos de la formación administrativa y de gerencia suficiente como para poder desempeñar todas las funciones que les asigna la ley y la realidad educativa y social.
 
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