Descripción
Objetivos:
En términos genéricos, se pretende que el título de grado de enfermería, forme
enfermeras responsables en cuidados generales (Directiva 2005/36/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre sobre el reconocimiento de
Cualificaciones Profesionales) con preparación científica y humana y capacitación
suficientes para valorar, identificar, actuar y evaluar las necesidades de salud y de
cuidados de las personas sanas o enfermas de las familias y la comunidad.
Los fenómenos que conciernen particularmente a las enfermeras son las
respuestas a problemas de salud reales o potenciales de las personas, familias o
grupos. Estas respuestas humanas abarcan de forma genérica, desde las necesidades
de salud, hasta la recuperación de la enfermedad.
Así pues, la función de la enfermera al cuidar de las personas sanas o
enfermas, es la de evaluar sus respuestas a su estado de salud y de ayudarlas a la
realización de aquellas actividades que contribuyan a su salud o a su restablecimiento
o a una muerte digna, ayudándoles si es posible, a recuperar lo más pronto posible su
independencia.
Dentro del entorno del sistema de salud, la enfermera comparte con otros
profesionales sanitarios las funciones de planificación, organización, dirección y
evaluación para garantizar un sistema de salud adecuado para el desarrollo de las
potencialidades de las personas en distintas situaciones de su vida cotidiana, la
promoción de la salud, la prevención de enfermedades y los cuidados de las personas
enfermas o incapacitadas.
ESPECÍFICOS:
La formación garantizará que durante el periodo de formación se cubran los
siguientes objetivos.
1. Ser capaz de prestar una atención sanitaria técnica y profesional adecuada a
las necesidades de salud, con plena autonomía técnica y científica (LOPS Art. 4.7), de
las personas que atienden, de acuerdo con el estado de desarrollo de los
conocimientos científicos de cada momento y con los niveles de calidad y seguridad
que se establecen en las normas legales y deontológicas aplicables.(LOPS Art. 5.1)
2 Planificar y prestar cuidados enfermeros dirigidos a las personas o grupos,
orientados a los resultados en salud evaluando su impacto, a través de guías de
práctica clínica y asistencial, que describen los procesos por los cuales se diagnostica,
trata o cuida un problema de salud.(Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional
de Salud. Art. 59.2c)
3. Conocer y aplicar los fundamentos y principios teóricos y metodológicos de
la enfermería.
4. Comprender el comportamiento interactivo de la persona en función del
género, grupo o comunidad, dentro de su contexto social y multicultural
5. Diseñar sistemas de cuidados dirigidos a las personas o grupos, evaluando
su impacto y estableciendo las modificaciones oportunas.
6. Basar las intervenciones enfermeras en la evidencia científica y en los
medios disponibles. (LOPS Art. 4.7)
7. Comprender sin prejuicios a las personas, considerando sus aspectos
físicos, psicológicos y sociales, como individuos autónomos e independientes,
asegurando el respeto a sus opiniones, creencias y valores, garantizando el derecho a
la intimidad, a través de la confidencialidad y el secreto profesional.
8. Promover y respetar el derecho de participación, información, autonomía y el
consentimiento informado (Ley de Autonomía del Paciente) en la toma de decisiones
de las personas atendidas, acorde con la forma en que viven su proceso de salud -
enfermedad.
9. Fomentar estilos de vida saludables, el autocuidado, apoyando el
mantenimiento de conductas preventivas y terapéuticas.
10. Proteger la salud y el bienestar de las personas o grupos atendidos,
garantizando su seguridad.
11. Establecer una comunicación eficaz con pacientes, familia, grupos sociales
y compañeros y fomentar la educación para la salud.
12. Conocer y cumplir el código ético y deontológico de la enfermería española
13. Conocer los principios de financiación sanitaria y sociosanitaria y utilizar
adecuadamente los recursos disponibles.
14. Establecer mecanismos de evaluación, considerando los aspectos científico
– técnicos y los de calidad.
15. Trabajar con el equipo de profesionales como unidad básica en la que se
estructuran de forma uni o multidisciplinar e interdisciplinar los profesionales y demás
personal de las organizaciones asistenciales. (LOPS Art. 9.2)
16. Conocer los sistemas de información sanitaria.
17. Realizar los cuidados de enfermería basándose en la atención integral de
salud, que supone la cooperación multidisciplinar, la integración de los procesos y la
continuidad asistencial. (LOPS Art. 9.1)
18. Reconocer los derechos fundamentales y de igualdad entre hombres y
mujeres, con los principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad universal de
las personas con discapacidad y con los valores propios de una cultura de la paz y de
valores democráticos
Por tanto, los estudios del título de grado de enfermería van encaminados a
que los futuros titulados:
1. Adquieran conocimientos amplios de la ciencia enfermera, las ciencias de la
salud, humanas y sociales y para dar respuesta a las necesidades y expectativas de
las salud de las personas, familias, grupos y comunidad.
2. Desarrollen habilidades para la aplicación de procedimientos de los cuidados
enfermeros y guías clínicas
3. Desarrollen la capacidad de establecer relaciones positivas con las personas
asignadas a su cuidado
4. Utilicen la metodología científica en sus intervenciones
5. Adquieran los instrumentos necesarios para desarrollar una actitud crítica y
reflexiva
Requisitos de acceso:
El Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre (BOE 30 octubre) recoge en su
artículo 14 que el acceso a las enseñanzas oficiales de Grado requerirá estar en
posesión del titulo de bachiller o equivalente y la superación de la prueba a la que se
refiere el artículo 42 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, modificada por la
Ley 4/2007 de 12 de abril, sin perjuicio de los demás mecanismos de acceso previstos
por la normativa vigente.
Hasta la fecha, la normativa vigente en esta materia es el Real Decreto
69/2000 de 21 de enero por el que se regulan los procedimientos de selección para el
ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos
legales necesarios para el acceso a la Universidad.
En la disposición final primera se recoge que corresponde al MEC, previo
informe del Consejo de Universidades, la determinación, revisión y modificación de los
títulos universitarios relacionados con cada una de las vías u opciones de acceso a
estudios universitarios, relacionadas a su vez con las modalidades de bachillerato
previsto en la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo (LOGSE), y, en su caso, del bachillerato experimental y el COU.
Asimismo en el punto 2 de esa disposición final se indica que corresponde al
MEC, previo informe del Consejo de Universidades la determinación, revisión y
modificación de los estudios universitarios a los que, por su relación con los de
formación profesional, los estudiantes de estos últimos tengan acceso directo.
A su vez el Real Decreto 777/1998 de 30 de abril por el que se desarrollan
determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del
sistema educativo regula en su disposición transitoria primera el acceso directo a
estudios universitarios con los títulos de técnico superior.
De todo lo anterior se desprende que corresponde al MEC la correspondiente
regulación de la materia. Hasta la fecha la misma no se ha producido. No obstante si
en el desarrollo del plan de estudios de una determinada titulación, el Consejo de
Gobierno entendiera que es necesario incluir determinado requisito de acceso
relacionado específicamente con las competencias a alcanzar por el estudiante, este
requisito será expresado obligatoriamente en la memoria de verificación y de él se
dará la publicidad e información necesaria para conocimiento de los solicitantes de
acceso.