Destinatarios
1) Se podrá acceder al Master Universitario en Mediación por los siguientes supuestos:
a) Los candidatos a cursar el master en Mediación serán titulares de un Título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), que faculte en el país expedidor del título para el acceso a las enseñanzas de Master.
b) Los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al EEES podrán acceder a los estudios de Master en Mediación, sin necesidad de homologar sus títulos. La universidad deberá comprobar que acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que la titulación obtenida faculta, en el país expedidor del título, para el acceso a la enseñanza de Master. En este caso deberán solicitar, con antelación al proceso de admisión, la comprobación del nivel de formación equivalente de sus estudios con una de las titulaciones oficiales españolas. Una vez aceptado el nivel de formación los candidatos podrán realizar solicitud de admisión al Master en Mediación en las mismas condiciones que el resto de solicitantes
2) Las titulaciones preferentes para resultar elegibles serán Psicología, Sociología, Derecho, Trabajo Social, Magisterio, Pedadogía, Enfermería y Educación Social. Excepcionalmente la Comisión Académica del Master, podrá proponer candidatos que no sean titulares de los citados títulos de Grado pero se estime que la titulación universitaria que presentan es considerada admisible en función de las competencias aportadas, según el juicio razonado de la Comisión de Master
3) Los sistemas y procedimientos de admisión deberán incluir, en el caso de estudiantes con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que evaluarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos.
4) La admisión no implicará, en ningún caso, modificación alguna de los efectos académicos y, en su caso, profesionales que correspondan al título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar enseñanzas de Máster.