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El decreto de autonomía de los centros y la mejora de los resultados

Artículo de opinión

  • 04/10/2010

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Jaume Graells y Ignasi García. Direcció general de l'Educació Bàsica i el Batxillerat del Departament d'Educació de la Generalitat de Catalunya
El decreto de autonomía de los centros educativos desarrolla una de las líneas prioritarias de la ley de educación de Cataluña orientada a la mejora de los resultados educativos, de la cohesión social y de la reducción del abandono prematuro del alumnado del sistema educativo. El decreto de autonomía afecta a la totalidad de los centros públicos y privados concertados. En lo que se refiere a los centros públicos, la potencialidad de este decreto y, por tanto, de los márgenes de autonomía, alcanzará su máxima expresión normativa con la publicación de un nuevo decreto sobre las direcciones de los centros y un nuevo decreto de plantillas.

El principio que fundamenta el decreto de autonomía consiste en situar el centro educativo en el núcleo de la mejora del sistema educativo y como factor determinante del éxito escolar. Centros con proyectos educativos adaptados a su entorno que aglutinen al profesorado y a la comunidad educativa. Esto implica que puedan intervenir en ámbitos relevantes de gestión que hasta ahora, en los centros públicos, estaban restringidos a la administración, como son la determinación de las plantillas, la selección de una parte del profesorado de la plantilla o la capacidad para determinar la propia estructura organizativa. En este sentido, la autonomía representa un cambio substancial en la forma de relacionarse la administración y los centros que tiene como consecuencia atender las necesidades de los centros teniendo en cuenta su singularidad.

Al mismo tiempo, la administración tiene la responsabilidad de asegurar la calidad del sistema educativo y de cada uno de los centros. La experiencia indica que no se garantiza la calidad prescribiendo cómo deben actuar los centros o determinando una estructura organizativa universal. Por este motivo, la evaluación es un complemento imprescindible de la autonomía. La autonomía implica asumir el riesgo de adoptar decisiones erróneas. Pero es a través de la evaluación del centro, de las direcciones y del profesorado dónde se podrán detectar las posibles deficiencias y el impulso de las medidas correctoras pertinentes. En este sentido, una novedad importante del proyecto educativo es el establecimiento de indicadores de progreso que concreten objetivos de mejora. Los indicadores de progreso, entre los cuales se tienen que especificarse los relativos a los resultados educativos, son el referente fundamental de la evaluación.

Un proyecto educativo para desarrollar toda su potencialidad y tener incidencia en la práctica docente y en la implicación de la comunidad educativa necesita contar con instrumentos de organización y de gestión que lo hagan posible. Un elemento que explica la debilidad de los actuales proyectos educativos y que los convierten, en muchos ocasiones, en meras declaraciones de principios, es la falta de instrumentos para hacerlo efectivo.

El decreto de autonomía dota a los centros de los instrumentos necesarios para desarrollar proyectos educativos que tengan incidencia real en la calidad educativa:

1- La autonomía pedagógica:
Permite al centre adoptar las medidas que se adapten a las características del alumnado y a los planteamientos educativos del centro. Puede afectar, entre otros aspectos, a la organización de los grupos de alumnos, del uso del tiempo en las actividades curriculares, de los espacios y de los recursos didácticos o el desarrollo de proyectos didácticos que impliquen una organización horaria diferente de las materias de las previstas con carácter general. Sólo en el caso de que esta organización horaria modifique el total de horas de la etapa tienen que contar con la autorización de la administración educativa.

2- La autonomía organizativa. Los centros tienen capacidad para determinar su estructura organizativa. La única prescripción es la existencia de un director, un secretario, un jefe de estudios y, en los centros de secundaria, un mínimo de dos departamentos didácticos. Los centros determinan la estructura organizativa que se adapte a sus planteamientos educativos: los órganos de coordinación y la posibilidad de incorporar órganos de gobierno adicionales. Esta decisión incluye la posibilidad de dotarse de órganos de coordinación que acumulen responsabilidades adicionales. La única limitación vendrá determinada por la cantidad presupuestaria que la administración asigne a cada centro por este concepto en función de su dimensión y complejidad. La autonomía pedagógica y organizativa se fundamenta en el criterio de que la organización interna de un centro está al servicio de los criterios educativos definidos en el proyecto educativo y no al revés. En concreto, facilitaría que, por ejemplo, de acuerdo con los criterios pedagógicos de su proyecto educativo, un centro de secundaria no tuviera que fundamentar su organización necesariamente en departamentos didácticos, si no en una organización más interdisciplinaria, si lo considerase oportuno.

3- La autonomía de gestión. como hemos indicado, el decreto dota a los centros y concretamente a sus direcciones de capacidad de intervención en aspectos fundamentales que condicionan la viabilidad de un proyecto educativo. Podrá intervenir, entre otros aspectos, en la determinación de las características de la plantilla del centro y en la selección de una parte del profesorado de esta plantilla. Esta competencia de los centros es especialmente relevante. El proyecto educativo de un centro es efectivo en la medida que puede contar con un profesorado comprometido con ese proyecto. La autonomía de gestión también implica la gestión económica y la capacidad de decidir sobre el uso social del centro.

4- La dirección del centro. La autonomía de los centros requiere fortalecer la figura de la dirección. Una dirección que tiene como función prioritaria el liderazgo pedagógico y la mejora de los resultados educativos de los alumnos. Se potencia una figura de la dirección que promueva el liderazgo distribuido y la implicación del profesorado en los objetivos de mejora del centro. El decreto de autonomía también refuerza la capacidad la dirección para resolver los conflictos del centro y, si es necesario, aplicar medidas disciplinarias. El ejercicio de la titularidad pública en el centro a través de la dirección refuerza su autonomía i genera la confianza de que el propio centro puede dar respuesta a los problemas que se puedan generar en su interior. El futuro decreto de dirección desarrolla las competencias de la dirección como elemento imprescindible para hacer efectiva la autonomía de los centros.

La experiencia de diferentes sistemas educativos en el ámbito internacional constata la importancia de la autonomía como factor determinante de la calidad. La administración educativa en Cataluña ha desarrollado en los últimos cinco años experiencias positivas de autonomía con los llamados planes estratégicos de autonomía de centros. Esta experiencia nos indica que el desarrollo de proyectos orientados a la mejora de resultados educativos complementados con márgenes de autonomía que los hagan viables, y con rendición de cuentas a la comunidad educativa y a la administración, son factores que favorecen la mejora de resultados. Los propios centros participantes destacan los márgenes de autonomía como los factores relevantes de calidad, por encima de otros factores como los recursos económicos. El decreto de autonomía desarrolla esta potencialidad incrementando la capacidad de decisión en todos los centros educativos acompañado de la evaluación y la rendición de cuentas.

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