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El Espacio Europeo de Formación Permanente, sello distintivo de la Europa del conocimiento

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Núria Arís. Profesora y Vicedecana Facultad de Educación. Coordinadora del Máster oficial en Investigación en Ciencias Humanas, Sociales y Jurídicas; Miquel Ángel Comas. Profesor Facultad de Educación. Universidad Internacional de Cataluña
El camino de construcción y desarrollo del Espacio Europeo de Formación Permanente – EEFP (2001) 1, debe entenderse, por un lado como extensión de la propia naturaleza constitutiva de la Unión Europea y su sentido de unidad y, por otro lado, como un proceso que está inmerso en un tejido más amplio que contempla el Espacio Europeo de Educación Superior - EEES (1998) 2 y el Espacio Europeo de Investigación - EEI (2003)3. Haciendo de la iniciativa una acción en red dónde es necesaria la implicación de muchos agentes activos profesionales del sector y siendo a la vez un elemento distintivo de la nueva Europa, dónde la armonización y cohesión ha de ser uno de los sus máximos elementos cualitativos. El presente artículo quiere ser una herramienta más que pueda aportar y sumar el espíritu abierto e integrador hacia el EEFP y su cohesión y complementariedad con las líneas estratégicas de la UE.

La UE, en el marco de sus funciones básicas, debe promover el progreso y el bienestar social de los ciudadanos. La plena adecuación a la sociedad del conocimiento exige unos mecanismos transparentes y unos instrumentos eficaces que puedan permitir la mejora de la calidad y la competitividad, la armonización de los conocimientos, de los niveles académicos y los títulos universitarios, como respuesta a un nuevo mercado laboral cada vez más globalizado, el adelanto tecnológico y la plena integración social europea, así lo recoge el Consejo de Europa (2000)4 "La UE se enfrenta a un enorme cambio fruto de la mundialización y de los desafíos que plantea una nueva economía basada en el conocimiento. Estos cambios afectan a todos los ámbitos de la vida de las personas y exigen una transformación radical de la economía europea. …. El ritmo cada vez más rápido del cambio significa que es urgente que la Unión actúe ahora para aprovechar plenamente los beneficios y oportunidades presentes. De aquí la necesidad que la Unión establezca un objetivo estratégico claro y acuerde un programa ambicioso de creación de infraestructuras del conocimiento, de fomento de la innovación y de la reforma económica y de modernización de la seguridad social y de los sistemas educativos". Nos encontramos en un giro favorable al fomento y la promoción de la formación, el capital humano y la sociedad del conocimiento, como elemento esencial del motor económico europeo, así lo recoge también el texto citado del Consejo de Europa (2000)5 "las personas constituyen en Europa el principal activo, por el que deberán convertirse en el centro de las políticas de la Unión. …. Los sistemas de educación y formación europeos necesitan adaptarse tanto a las demandas de la sociedad del conocimiento como a la necesidad de mejorar el nivel de vida y calidad del trabajo y tendrán que ofrecer oportunidades de aprendizaje y formación adaptadas".

Un vez entrados en el nuevo siglo XXI, las inquietudes y las propuestas de acción comunitaria hacia la potenciación de una Europa del conocimiento, basándose en la educación y la formación a lo largo de la vida, y a la vez aconteciendo una Europa mucho más competitiva, cada vez toma más forma y más prioridad, tal y como lo detalla la Comisión de las Comunidades Europeas (2001)6 "Para poder aprovechar estas oportunidades y participar activamente en la sociedad, es fundamental adquirir continuamente conocimientos y aptitudes. …. Por esto, los conocimientos y las aptitudes son un poderoso motor del crecimiento económico. Teniendo en cuenta la incertidumbre del clima económico actual, la inversión en las personas se convierte en el más importante".

Ya en el mismo preámbulo del Libro Blanco de Educación (1995)7 se explicitaba la necesidad de mejorar en el ámbito de la formación permanente "las políticas de formación y aprendizaje, elementos fundamentales para la mejora del trabajo y de la competitividad, deben reforzarse, y en particular la formación continuada". Pero fue a raíz de Lisboa (2000)8, donde los responsables políticos de la UE ya eran plenamente conscientes de que era preciso modernizar en profundidad la economía europea si se quería competir con los Estados Unidos y otros grandes actores de la economía mundial. En Lisboa se marcaron y diseñaron los planos estratégicos y de acción comunitaria en educación y formación9 y que se irían concretando con el tiempo, así lo contempla el mismo comunicado citado anteriormente de la Comisión de las Comunidades Europeas (2001)10 "El Consejo Europeo de Lisboa .. estableció el objetivo estratégico, .. de convertir la UE en la sociedad basada en el conocimiento más competitividad dinámica del mundo. Los elementos clave de la estrategia por conseguirlo son adaptar la enseñanza y la formación por ofrecer oportunidades de aprendizaje hechas a la medida de cada uno de los ciudadanos en todas las etapas de su vida, promover la promoción profesional y la integración social mediante la inversión en los conocimientos y las aptitudes de los ciudadanos, crear una sociedad de la información para todos y favorecer la movilidad.".

El concepto de la Europa del conocimiento, se concibe, entre otros, en dos principios básicos; el principio en la libre circulación de ciudadanos europeos, favoreciendo una mayor oferta y mejores posibilidades formativas y laborales, en el que contribuye el EEFP, tal y como lo expresa la Comisión de Comunidades Europeas (2001)11 "La presente comunicación contribuye a la creación de un espacio europeo del aprendizaje permanente, los objetivos del cual son capacitar los ciudadanos para que puedan moverse libremente en entornos de aprendizaje, trabajo, regiones y países diferentes, potenciando al máximo sus conocimientos y aptitudes, y cumplir las metas y ambiciones de prosperidad, integración, tolerancia y democratización que tienen la UE y los países candidatos". Y, El otro principio es la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (2000) , como afirma el Consejo de Europa (2002)12 "la educación y la formación son un medio imprescindible por promover la cohesión social, la ciudadanía activa, la realización personal y profesional, la adaptabilidad y la ocupación.

Acompañando a esta nueva postura favorable a tratar los temas de educación como eje comunitario prioritario, se creó el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (CEDEFOP)14 , con la misión de dar asistencia a la Comisión y contribuir, a escala comunitaria, a la promoción y el desarrollo de la formación profesional y continua. Pero no debe interpretarse el EEFP como un único proceso formativo, en la promoción de la Europa del conocimiento, sino que complementa al EEES y al EEI, con el fin de consolidar la creación de un sello distintivo europeo. La creación del EEES, ya desde su inicio en la Declaración de la Sorbona, justifica y promociona el diseño del Sistema de Educación Superior Europeo15 "hay que olvidar que al hablar de Europa no sólo debemos referirnos al euro, a los bancos y la economía, sino que también debemos pensar en una Europa de conocimientos. … Debemos a nuestros estudiantes y al conjunto de la sociedad, un sistema de educación superior que ofrezca las mejores oportunidades por buscar y encontrar su propio ámbito de excelencia". Y el EEI, fue como base de un compromiso también comunitario redactado en las conclusiones de la Presidencia de Lisboa (2000)16, "trabajar en lograr los objetivos recogidos en la Comunicación de la Comisión "Hacia un espacio europeo de investigación". Porque sean tan eficaces e innovadoras como sea posible, y garantizar que Europa ofrece perspectivas atractivas a sus mejores cerebros, las actividades investigadoras a nivel nacional y de la Unión han de integrarse y coordinarse en mayor medida".

El nuevo hito educativo que se origina alrededor del EEFP, debe entenderse como una acción comunitaria que complementa al EEES y al EEI, con una clara definición europeísta de unificación, convergencia y movilidad con el objetivo de intentar lograr un sello distintivo y de calidad de la UE.

Notas al pie:

1. Comunicado de la Comisión de Comunidades Europeas (2001): "Hacer realidad un espacio europeo del aprendizaje permanente". Bruselas. COM(2001) 678 final.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2001:0678:FIN:ES:PDF

2. Declaración de la Sorbona (1998): "Declaración conjunta para la armonización del diseño del Sistema de Educación Superior Europeo" http://www.eees.es/pdf/Sorbona_ES.pdf

3. Comunicado de la Comisión de Comunidades Europeas (2003): "El Espacio Europeo de Investigación: un nuevo impulso. Reforzar, reorientar, abrir nuevas perspectivas". Bruselas. COM (2002) 565 final. http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2002:0565:FIN:ES:PDF

4. Consejo Europeo de Lisboa, 23/24-03-2000. "Conclusiones de la Presidencia" http://www.consilium.europa.eu/ueDocs/cms_Data/docs/pressData/es/ec/00100-r1.es0.htm

5. Ibid.

6. Comunicado de la Comisión de Comunidades Europeas (2001): "Hacer realidad un espacio europeo del aprendizaje permanente". Bruselas. COM(2001) 678 final.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2001:0678:FIN:ES:PDF

7. Livre Blanc d’Éducation (1995); "Enseigner et apprendre, vers la société cognitive" http://europa.eu/documents/comm/white_papers/pdf/com95_590_fr.pdf

8. Consejo Europeo de Lisboa, 23/24-03-2000. "Conclusiones de la Presidencia"
http://www.consilium.europa.eu/ueDocs/cms_Data/docs/pressData/es/ec/00100-r1.es0.htm

9. Comunicado de la Comisión de Comunidades Europeas (2001): "Proyecto de programa de trabajo detallado para el seguimiento del informe sobre los objetivos concretos de lso sistemas de educación y formación". Bruselas. COM(2001) 501 final
http://ec.europa.eu/education/policies/2010/doc/draft-follow-up-report-concrete-objectives_es.pdf

10. Comunicado de la Comisión de Comunidades Europeas (2001): "Hacer realidad un espacio europeo del aprendizaje permanente". Bruselas. COM(2001) 678 final.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2001:0678:FIN:ES:PDF

11. Ibid.

12. Carta Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000). Parlamento, Consejo y Comisión Europea. http://www.europarl.europa.eu/charter/pdf/text_es.pdf

13. Resolución del Consejo Europeo (2002): "Resolución del Consejo sobre la educación permanente". Diario Oficial de las Comunidades Europeas. (2002/C 163/01).
http://europa.eu/eur-lex/pri/es/oj/dat/2002/c_163/c_16320020709es00010003.pdf

14. Europea Centre for the development of vocational education and training in Europe (CEDEFOP) http://www.cedefop.europa.eu/EN/

15. Déclaration de la Sorbonne:
http://www.bologna-bergen2005.no/Docs/France/980525_Sorbonne_Declaration-Fr.pdf

16. Consejo Europeo de Lisboa (2000). "Conclusiones de la Presidencia". http://www.europarl.europa.eu/summits/lis1_es.htm


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