Desde el 2 de febrero del 2010 los agentes inmobiliarios que se dedican de forma habitual y retribuida, dentro del territorio de Catalunya, a prestar servicios de mediación, asesoramiento y gestión en transacciones inmobiliarias con relación a operaciones de compraventa, alquiler, permuta o cesión de bienes inmuebles, están obligados a inscribirse en el registro oficial constituido a tal efecto por la Generaliat de Catalunya, registro que será extensible al resto de Comunidades Autónomas del Est ...